Menor recaudación de impuestos por liquidación errónea

Desde enero de 2019 ARBA ha decidido ignorar completamente el componente subjetivo que tiene el impuesto complementario y ha iniciado juicios directamente a los titulares registrales que, muchas veces, no son los verdaderos dueños y que, por tanto, no están alcanzados por dicho impuesto.

Por Jorge O'Reilly, abogado y desarrollador

En los desarrollos inmobiliarios de la Provincia de Buenos Aires es sabida la dificultad que tienen los verdaderos propietarios para lograr la escrituración de las partidas a su nombre, lo cual ha generado distintos problemas a lo largo de estos años. Desarrolladores de distinto tamaño, tanto en urbanizaciones abiertas como cerradas, sencillas o sofisticadas, sufren estos inconvenientes.

Todos estos desarrollos han sido una fuente de ingreso para el erario provincial, permitiendo una fuerte recaudación del impuesto inmobiliario. En los casos en los que la mora en el cumplimiento del pago de dicho impuesto generó juicios de apremio, muchos desarrolladores pudieron recaudar entre los titulares de lotes -sus verdaderos dueños- los importes correspondientes. Cuando esa recaudación se hacía imposible, de común acuerdo con Fiscalía de Estado, se procedió a embargar las unidades correspondientes que eventualmente serían rematadas para saldar la deuda.

En el año 2013 se incorporó al Código Fiscal el impuesto inmobiliario complementario que alcanza a “los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño cuando éstos tuvieran disponibilidad económica sobre más de una partida del mismo tipo. Es decir, el impuesto está previsto para el verdadero “dueño y no para quien sea titular registral sin tener la disponibilidad económica sobre el bien. En efecto, en los considerandos de la Resolución ARBA N° 63/10 y sus modificaciones, se aclara que “el criterio de atribución del hecho imponible del tributo no refiere al título jurídico sobre el inmueble sino más bien a la disponibilidad económica del patrimonio .

En ese sentido, ARBA ha ido dictando diversas normas obligando a aquellos contribuyentes del impuesto inmobiliario (básico y complementario) que no se encontraran debidamente registrados como tales a regularizar su situación declarando al Fisco Provincial la realidad económica de sus bienes.

En vista de ello, las Desarrolladoras han facilitado a ARBA los datos de los verdaderos dueños de cada partida mediante la solicitud de desvinculaciones masivas de dichas partidas del CUIT de la Desarrolladora o de las vinculaciones de cada titular de las partidas a su CUIT correspondiente. La suerte de estas solicitudes fue variada según el tiempo y la agencia en la que se iniciaba el trámite. En los últimos meses, fue notoria la reticencia de las agencias a permitir las vinculaciones de las partidas a sus verdaderos dueños.

Inexplicablemente, desde enero de 2019 ARBA ha decidido ignorar completamente el componente subjetivo que tiene el mencionado impuesto complementario y ha iniciado juicios directamente a los titulares registrales que, muchas veces, no son los verdaderos dueños y que, por tanto, no están alcanzados por dicho impuesto.

En todos los desarrollos de modo cooperativo (fideicomisos al costo, mandatos y representación, consorcios), el impuesto complementario está mal devengado puesto que no coincide el titular registral con el verdadero dueño. El Desarrollador es un simple mandatario que ni siquiera es dueño de una partida. Lo mismo puede decirse respecto de muchos de los verdaderos dueños que lo son de sólo una partida cuya titularidad registral aún no han podido completar.

En el marco de esos juicios de apremio se han dictado inhibiciones generales y embargos por sumas que, amén de su injusticia, resultan imposibles de pagar. Consecuentemente,  se ha paralizado el proceso de escrituración.

Hasta ahora lo que había contribuido a la recaudación del impuesto inmobiliario básico era la vocación de escriturar que tienen tanto los desarrolladores como los verdaderos dueños de las parcelas. Con el inicio de los juicios de apremio por impuesto complementario se han paralizado escrituraciones y, consecuentemente, también la recaudación.

Si realmente nos proponemos propiciar el marco necesario para que la actividad económica genere valor y empleo,  contribuyendo a paliar el déficit habitacional ya endémico en la provincia, urge corregir esta injusta anomalía que ha dado por tierra con todo vestigio de recuperación económica en el sector.

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