Macri firmó un decreto para ir por los bienes de la corrupción y el narcotráfico

El DNU crea una fiscalía especial, establece la retroactividad de 20 años y que lo incautado quedará en manos de Rentas generales a discrecionalidad del Ejecutivo

A poco menos de un mes de que caiga el tratamiento legislativo del proyecto de ley de extinción de dominio promocionado por el oficialismo, el presidente Mauricio Macri anunció la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para acelerar la implementación de esa medida en el afán de recuperar los bienes vinculados al narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas y la corrupción.

"Los criminales tienen que devolver hasta el último bien que se llevaron ilegítimamente. Y que sepan que en la Argentina hoy el que las hace, las paga", desafió Macri al anunciar la medida.

La decisión que finalmente sale por decreto busca llevar adelante una acción civil -lo que le permite que sea por DNU y retroactiva- para extinguir el dominio de aquellos bienes que "por no corresponder razonablemente a los ingresos de su titular o poseedor o por representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen de la comisión de uno de los delitos más graves, como corrupción o narcotráfico".

El DNU consta de ocho artículos en donde aprueba el Régimen procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, incorpora los procesos de extinción de dominio a la Ley 24522 (Concursos y Quiebras) y al Ministerio Público que tendrá la función crear la "Procuraduría de Dominio a favor del Estado Nacional".

La norma cuenta con un anexo con 22 artículos que conforman el Régimen Procesal en donde explica que la extinción de dominio "se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial, no pudiendo acumularse a ninguna pretensión" y que tendrán competencia la Justicia Federal con competencia en lo civil y comercial. Pero que en el caso de la Ciudad, será competente la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Para operar, el artículo 3 establece que la Procuración General de la Nación contará con una "Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes" que pudieran provenir de delitos de corrupción, lavado, tráfico de drogas, etc. Esta fiscalía, junto a los fiscales, deberán presentar las demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio.

La norma, a la que pudo acceder El Cronista antes de que sea publicada en el Boletín Oficial, también establece que esta procuraduría podrá requerir información a todas las áreas del Estado, a las entidades públicas y privadas, "las que no podrán negarla bajo ninguna circunstancia". Además. que podrán pedir levantar el secreto fiscal, bancario, bursátil.

Y a la hora de establecer los bienes señala que serán aquellos que tengan valor económico "incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos".

Básicamente, esto abarca a todos los bienes con valor económico mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, documentos, bonos, títulos, los ingresos por rentas. La pretensión oficial es incautar bienes por un monto cercano a los u$s 600 millones.

Según explicaron fuentes del Ejecutivo, durante el proceso los bienes los administrará la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

Por otro lado, los títulos quedarán en el Fondo de Garantía de la AnSeS y el dinero en una cuenta especial que rinda interés para que no se deprecie. Una vez que se dicta la sentencia, se subastan los bienes y lo recaudado entra a Rentas Generales de la Nación. Es decir, el Ejecutivo podrá utilizar los fondos para hacer escuelas o pagar vencimientos de deuda.

En el caso que el juicio penal absuelva al implicado, el Estado deberá devolverle el bien o el derecho entregándole "un valor equivalente en dinero". Para esto, deberá establecer un Fondo de Garantía que será un porcentaje de lo incautado.

Aunque en un principio la retroactividad había sido fijada en 15 años, el texto final lo estableció en 20, lo que abarca a los gobiernos de la Alianza y del kirchnerismo. Sobre esto, no es un dato menor que el art. 19 señala que la extinción de dominio procede "aún sobre los bienes cautelados" y que ningún acto jurídico sobre los bienes es "oponible" a la acción de extinción dominio. Todo esto podría aplicar en el caso de Cristina Kirchner que tiene un embargo de $ 15.000 millones.

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