SE CUMPLIÓ LA CONDICIÓN DE 100% DE INFLACIÓN EN 3 AÑOS

Los contadores se aprestan a ajustar balances por inflación a pesar de la prohibición oficial

Las normas técnicas contables mandan a ajustar balances cuando se llega a 100% de inflación en 3 años y una mesa directiva de Consejos Profesionales decidió avanzar

En abril se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los balances por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación en 3 años según el índice de precios internos al por mayor del Indec. Por este motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales que concentra a los contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva se decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y avanzar de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31 de diciembre próximo.

La Resolución Técnica 39 explica los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable, explicó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores.

La RT 39 estipula que los contadores deben ajustar por inflación los balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:

- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Pero luego de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió una Interpretación 8 la cual consideraba de todas estas la pautas, la cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas importante, recordó Zarauza.

Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó a cumplir esa pauta cuantitativa, dado que la inflación trienal supero el 100% y por ende la norma contable indicaría que se deberían comenzar a ajustar los estados contables por inflación, indicó Zarauza.

Sin embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitara al gobierno nacional que derogue ese decreto.

Pero, a su vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.

Para lo cual se deberá determinar la manera de como se realizará el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos de dicha norma, resumió Zarauza.

En la reunión del 28 pasado, en La Rioja, aunque votó la Mesa Directiva, se dejó por escrito que "al momento en que corresponda realizar el ajuste se analizarán las normas de transición correspondientes a su aplicación por primera vez".

"Como el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre 2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA para esos meses", añadió. "Al haberse cumplido los establecido, corresponde aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación)", dijo categóricamente.

Para facilitar su aplicación resolvió aplicar el ajuste recién a los estados contables de ejerci cios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
Trabajarán en un procedimiento simplificado de ajuste.

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