La empresa productora puede tomar el 100% del crédito fiscal por la compra

Los autos de los programas de TV con premios se descuentan del IVA

Un fallo del Tribunal Fiscal dijo que una productora de TV que compra autos como premios para un programa puede tomar el 100% del IVA como crédito fiscal, al igual que los taxis, remises o viajantes de comercio

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El Tribunal Fiscal de la Nación estableció en la causa Bus Televisión SA que es procedente computar el 100% del crédito fiscal de IVA generado por la compra de automoviles , que luego fueron destinados a su entrega como premió de un programa de entretenimiento televisivo

La Ley del IVA establece que en el caso de compra de automoviles  sólo se puede computar el crédito fiscal por la adquisición de automóviles hasta la suma de $ 4.200: en concreto, la norma dice hasta el crédito fiscal que corresponda a un valor neto de $ 20.000 en base a la alícuota general del 21%, recordó Richard Amaro Gómez, consultor tributario independiente. 

Sin embargo, esta limitación no se aplica para el caso de que los automoviles  constituyan para el contribuyente bienes de cambio o en aquellos casos en que constituyan el objeto principal de la explotación (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares). En estos casos, el crédito fiscal así generado es computable en su totalidad, añadió Amaro Gómez.

En la causa, todo se inició cuando se le determinó a la Compañía el IVA, más intereses resarcitorios y multa por omisión. La misma producía un programa televisivo de entretenimiento Sábado Bus, para el cual adquiría automoviles utregaban como premio. 

EL contribuyente computó el 100% del crédito fiscal de las compras de autos, al considerar que, en la realidad económica, constituían insumos para la producción del programa. 

La empresa señaló que “el automóvil que se entregaba como premio constituía una de las motivaciones para que los invitados se acercaran al programa y a su vez, resultaba un elemento llamativo que atraía la atención del público para que mirara el show .

A su criterio, “la entrega del automóvil constituía un elemento esencial e imprescindible dentro de la estructura del programa , enumeró Amaro Gómez.

Pero la AFIP  impugnó ese cómputo del crédito fiscal producto de la adquisición de los automóviles y realizó un ajuste, que la empresa controvirtió ante el Tribunal Fiscal.

La AFIP  consideró que la compañía no tenía por actividad gravada la compra venta de automoviles , por lo cual , correspondía impugnar los créditos fiscales producto de aquellas adquisiciones, relató Amaro Gómez. 

A su turno, el Tribunal Fiscal (en el voto de Rubén Marchesky) sentenció que la actividad de la empresa es la producción y distribución de programas de televisión, siendo los automoviles  en cuestión premios entregados a los invitados a un programa de entretenimientos.

En este sentido, para el Tribunal Fiscal, los automoviles  no forman parte del activo de la empresa, y debe concluirse que constituyen un gasto (resultado negativo), relacionado con la actividad la cual se encuentra alcanzada por el IVA. 

Por otra parte, el Tribunal dijo que no puede interpretarse que la función dada al automóvil por parte de la empresa forma parte de la hipótesis de evasión.

Sostuvo que lo relevante para el computo del crédito fiscal es que se vincule con la actividad gravada, “lo cual no involucra sólo a un proceso de transformación sino a cualquier actividad de administración, financiación, comercialización, incluida la promoción, marketing, difusión, etc.. Esto incluye, para el Tribunal, premios en cualquier tipo de competición o sorteos .


En función de lo expuesto, el Tribunal Fiscal se resolvió revocar el criterio de la AFIP. 

Amaro Gómez coincidió en que se trató de automoviles entregados como premios a los invitados del programa de entretenimientos, no formando los mismos parte del activo de la empresa, sino un gasto (resultado negativo) relacionado con la actividad la cual se encuentra alcanzada por el IVA.

Y resaltó que lo relevante para el computo del crédito fiscal es su vinculación con la actividad gravada en cualquiera de sus etapas de aplicación, incluyendo los "premios en cualquier tipo de competición o sorteos , lo cual quedó demostrado en el caso. 

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