Los anticipos de Bienes Personales se calculan con la normativa 2019
La AFIP reveló que los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2019 se calculan en base al mínimo no imponible, las normas sobre la casa habitación y las alícuotas progresivas vigentes para este año, y no con los de 2018.
Del mismo modo, ante una consulta de El Cronista, la AFIP confirmó lo que está apareciendo en cuentas tributarias respecto de que el beneficio del blanqueo para los contribuyentes cumplidores era para el período 2016-2018, y ya no rige para los anticipos 2019, que se deberán pagar.
Actualmente el sistema de cuentas tributarias de AFIP determina los anticipos de bienes personales sin respetar la RG AFIP 2151/2006, aseguró Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP.
La RG (AFIP) 2151 establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas del país deben determinar e ingresar cinco anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, calculados aplicando un valor del 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, detraída (de corresponder) la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior, explicó Santiago Cairoli, de Auren.
Con la sanción de la Ley 27.260, se modificó la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes, añadió Cairoli.
A efectos de adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos, AFIP emitió la RG 4091-E, estableciendo que para calcular los anticipos de los períodos fiscales 2017 y 2018, había que considerar dichos mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, admitió el especialista de Auren.
Sin embargo, a la fecha AFIP no ha publicado cuál es el procedimiento aplicable para determinar los anticipos del período fiscal 2019, precisó Cairoli.
Esto significa que las modificaciones de la ley de bienes personales que impactan en el periodo fiscal 2019 no deberían tener impacto alguno sobre los anticipos, dado que su cálculo se basa exclusivamente en el impuesto determinado del 2018, dijo Fernández Celi.
Sin embargo, este cálculo no es el que está realizando el Sistema de Cuentas Tributarias de AFIP, sino que está aplicando para el ejercicio 2019 un procedimiento similar al dispuesto por la RG 4091-E, indicó Cairoli.
Fernández Celi puso el siguiente ejemplo:
Partiendo de un importe gravado en bienes personales de $ 45 millones, y dentro de ese importe una casa habitación de $ 5 millones antes de computar el mínimo no imponible de 2018 (1,5 millones), el cálculo correcto de los anticipos, para Fernández Celi sería como sigue:
Declaración jurada 2018
Bienes sujetos a impuesto 45.000.000
Mínimo exento (2018) -1.050.000
Base imponible 43.950.000
Alícuota 0,25%
Impuesto determinado 112.500
El 20% de $ 112.500 es $ 22.500, por lo que deberán pagarse 5 anticipos por ese importe a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales 2019 sin importar la mecánica de calculo que deba aplicarse en ocasión de determinar el impuesto de ese año.
Sin embargo, el cálculo de AFIP es el siguiente:
Bienes gravados 45.000.000
Casa habitación -5.000.000
Mínimo no imponible (2019) -2.000.000
Base imponible 38.000.000
Importe Fijo (1) 82.500
Excedente sobre 18.000.000 20.000.000
Alicuota sobre excedente 0,75%
Importe variable (2) 150.000
Impuesto determinado (1+2) 232.500
Luego el 20% de $ 232.500 es $ 46.500 por lo que a juicio de AFIP deberán pagarse 5 anticipos por ese importe, más del doble, de lo que hubiera correspondido según la propia RG AFIP 2151/2006, enfatizó Fernández Celi.
La AFIP toma la información de los bienes gravados 2018, pero aplica todas las disposiciones de la reforma de bienes personales, enumeró Fernández Celi:
Desgrava el bien que se haya informado como casa habitación hasta $ 18 millones.
Aplica el nuevo mínimo no imponible de $ 2millones.
Aplica la nueva tabla de alícuotas progresivas.
El efecto de esta reforma se deberá analizar en cada caso particular, pero en la mayoría estamos viendo que se incrementará la carga tributaria, afirmó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios
Asimismo, Fernández Celi recordó el antecedente de la baja de alícuotas para las personas jurídicas, surgida de la reforma tributaria. En esa oportunidad la AFIP no realizó baja alguna de los anticipos para el periodo fiscal 2018, aunque la alícuota disminuía del 35% al 30%.
“La mecánica en ese caso era similar a la utilizada para determinar los anticipos para Bienes Personales, por lo que ahora, tampoco deberían aumentar los montos de anticipos , concluyó Fernández Celi.
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