Ley de alquileres: cuáles son los puntos clave y qué cambia con el proyecto

La iniciativa obtuvo dictamen favorable en Diputados y será tratada en el recinto antes del final del mes. 

Una vez más, la Ley de Alquileres vuelve al centro de la agenda. Diputados del oficialismo y la oposición acordaron un dictamen en comisión sobre el proyecto, que contempla una serie de cambios significativos en la relación entre inquilinos y propietarios.

El consenso alcanzado entre legisladores de Cambiemos, del Frente para la Victoria y otras bancadas provinciales permitirá esta iniciativa en la próxima sesión que se realizará el 20 o 27 de noviembre, previo a la finalización del período ordinario.

Cuáles son los cambios que propone

De acuerdo a la información que hicieron circular desde la Secretaria de Vivienda de la Nación, algunos de los aspectos principales del proyecto de ley que enviarían al Congreso serían: 

  • Ajustes: En los contratos de locación de vivienda, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, solo se podrán realizar ajustes sobre un índice mixto conformado por el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), índice elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Honorarios: El pago de honorarios por la intermediación de un corredor inmobiliario no correrá por cuenta del inquilino. Tampoco los gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro en el que incurriere el intermediario a efectos de perfeccionar o renovar un contrato.
  • Plazo: El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres años.
  • Garantías: El locatario propondrá al menos dos opciones, el locador deberá aceptar alguna de las siguientes garantías, siempre que la misma cubra razonablemente las obligaciones emergentes del contrato: 1) Garantía real, 2) Aval Bancario, 3) Seguro de Caución, 4) Garantía de fianza, 5) Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos, o cualquier otro medio fehaciente. Serán devueltas al momento de la restitución del inmueble, actualizado mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante el trascurso del contrato.  
  • Registración de los contratos: Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.
  • Resolución anticipada del contrato: El contrato puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto..
  • Reparaciones y expensas: El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que de a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias
  • Resolución de conflictos: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación gratuita o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.
  • Alquiler social: Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social con el objeto de facilitar el acceso a una vivienda en alquiler.
  • Recuperación de la vivienda: Notificación enviada por el locador al domicilio del contrato se tiene por válido. Cumplido el plazo de intimación ante incumplimiento del locatario está habilitada la acción judicial de desalojo. Plazo de ejecución de sentencia de desalojo no puede ser menor a 10 días ni mayor a 90 días.
  • Domicilio: Incorpora domicilio electrónico como modo moderno de notificación.
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