Las empresas pagarán Ganancias sobre subsidios recién cuando los cobren

El reglamento de la reforma tributaria cambió el criterio de pago de Ganancias para las empresas por el de "devengado exigible" en el caso de renta que resulta del cobro de subsidios del Estado nacional, con un gran beneficio financiero.

Antes de la reglamentación de la reforma tributaria, las empresas que recibían subsidios del Estado debían pagar el impuesto a las Ganancias sobre ese beneficio cuando el Gobierno lo otorgaba, aunque faltara hasta más de un año para cobrarlo; o sea que regía el criterio de lo devengado. Ahora se tributa por el “devengado exigible , o sea cuando recae cada cuota o cuando se cobra.

Uno de los temas importantes que trabajo consigo el decreto modificatorio del reglamento de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como consecuencia de la Reforma tributaria, fue el cambio de tratamiento de los subsidios otorgados por el Estado nacional, cualquiera fuere su denominación, destacó el consultor tributario Richard Amaro Gómez.

Estos beneficios otorgados en el marco de programas de incentivos a la inversión, siempre que su exigibilidad se produzca en uno o más periodos fiscales diferentes al de su devengamiento, se imputarán aplicando el devengado exigible, según el reglamento. 

Las rentas que obtiene un sujeto empresa constituyen ganancias de tercera categoría, denominadas rentas empresariales, y deben tributar el Impuesto a las Ganancias aplicándose el criterio de lo devengado, salvo ciertas excepciones, recordó Amaro Gómez.

Si bien ni la ley ni su decreto reglamentario han establecido una definición de dicho concepto, en 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Compañía Tucumana de Refrescos definió el devengado al interpretar, en líneas generales, que es el momento en que se produce los hechos jurídicos que constituyen la génesis de de un derecho de naturaleza patrimonial.

De esta manera, la Corte Suprema consagró el denominado devengado jurídico. 

Luego y en este mismo sentido se expidió en las causas Asociart de 2014, Radiocomunicaciones Móviles de 2015, y en la causa Tecpetrol de 2017. 

Por lo tanto, un subsidio obtenido por una compañía debía tributar el Impuesto a las Ganancias, en principio, en el período fiscal en que se adquiere el derecho a su cobro, más allá que esto último pueda acaecer mucho tiempo después, advirtió Amaro Gómez.

Esto claramente perjudicaba a muchas empresas que se veían obligadas a pagar el Impuesto a las Ganancias sobre los subsidios o incentivos a la producción, cuando en realidad su cobro se puede extender en el tiempo, añadió el especialista. 

Con el fin de paliar el efecto financiero negativo que conllevaba gravar un subsidio en el período fiscal de su devengamiento, cuando en realidad su cobro se produce muy a posteriori, el nuevo decreto reglamentario otorgó la posibilidad de aplicar en esos casos, siempre que su exigibilidad se produzca en uno o más periodos fiscales, la posibilidad de aplicar el devengado exigible

De esta manera, la ganancia obtenida por el subsidio se gravara en el Impuesto a las Ganancias proporcionalmente a las cuotas de pago convenidas o al de su respectivo cobro, evitando el desfasaje financiero entre el devengamiento y el cobro del subsidio, enfatizó Amaro Gómez. 

Sin lugar a dudas, una importante novedad paras las compañías que suelen percibir subsidios del Estado nacional para alentar sus inversiones, concluyó el consultor tributario. 

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