PARA LOS ASALARIADOS EL RECORTE SER 16,6%, PERO PARA LOS AUTÓNOMOS RIGE EL 20%

La menor rebaja de Ganancias recae sólo en empleados en relación de dependencia

La Resolución de AFIP para los empleados, que rige desde marzo, reduce la rebaja en Ganancias al 16,67%. Pero esto no vale para los autónomos que liquidan en forma anual

La tabla mensual que disminuye la rebaja del Impuesto a las Ganancias del 20% anunciado por el Gobierno para los empleados en relación de dependencia a un 16,67% efectivo discrimina a los trabajadores en relación de dependencia respecto a los autónomos.

Es que los trabajadores autónomos no tienen retenciones mensuales y podrán tomarse el descuento del 20% a pleno en la rendición anual.

La Resolución General 3.449 de la AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, dispuso que sólo a partir del 1 de marzo se computará la retención mensual por ganancias no imponibles de $ 1.296. Para llegar al mínimo efectivo se deben tomar también las cargas de familia y las deducciones especiales. Esto conforma una tabla de valores acumulativos que debe aplicar en forma obligatoria el empleador para las retenciones que realiza mes a mes.

Esos $ 1.296, anualizados y manteniendo enero y febrero en las cifras anteriores, da un mínimo no imponible para 2013 de $ 15.120, 16,67% superior al vigente en 2012 y no 20% más alto como había anunciado la presidenta Cristina Kirchner.

En cambio, para los trabajadores autónomos, se aplican la Ley del Impuesto a las Ganancias, según los valores actualizados por el Decreto 244/2013, publicado el 5 de marzo en el Boletín Oficial, y que son anuales, no mensuales. Esa norma fijó en concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 15.552 anuales, que es un 20% superior al anterior de $ 12.960.

Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, dijo que si esto fuera realmente así se afectaría el principio de igualdad en la ley con respecto a los impuestos y las cargas públicas que consagra el artículo 16º de la Constitución nacional.

Para Sanguinetti, esto no pasará, porque a su juicio la tabla de la Resolución 3.449 sólo se puede aplicar para las retenciones mensuales, pero cuando llegue el momento en el que el empleador deba confeccionar la declaración jurada anual del empleado, deberá dejarla de lado.

Según explicó, el artículo 14º de la Resolución General AFIP 2.520/2008, que es la que obliga al agente de retención a practicar una liquidación anual, hace referencia exclusiva al artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que es la que marca que la técnica que se debe utilizar es la correspondiente a un tributo de ejercicio anual.

Los valores del artículo 23 de la Ley han sido actualizados por el Decreto 244, que se dictó por autorización expresa del Congreso al Poder Ejecutivo.

En la declaración jurada de fin de ejercicio que se cierra en marzo, va a saltar saldo a favor del empleado, y deberá ser devuelto o convertido en un crédito a cuenta del impuesto de 2014, pero se habrá devaluado por efecto de la inflación.

La tributarista Flavia Melzi dijo que al trabajador de dependencia esto lo mata financieramente, pero en algún momento le van a tener que reintegrar lo retenido de más en enero y febrero, porque lo contrario iría contra el Decreto, y una Resolución de la AFIP no puede hacer eso.

Pero agregó que si bien esta retención no afecta a los autónomos, sí los perjudica que los montos mínimos sobre cuyo excedente se practican las retenciones comerciales están sumamente desactualizados, a medida que les aumenta la facturación. Esto llega a tal punto que terminan no pagando anticipos, porque éstos se calculan con la ganancia neta sujeta a impuesta del año anterior menos las retenciones sufridas, que siempre son altísimas, explicó.

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés