La designación de la hija de Rossi en el Nación: cuál será su poder en el Banco

Las funciones de los directores están establecidas en la Carta Orgánica de la entidad. En cuando a las condiciones para su designación, sólo están establecidas a trazos muy gruesos, aunque hay largo un listado de incompatibilidades.

La designación de Delfina Rossi, hija del ministro de Defensa, Agustín Rossi, como directora del Banco Nación, desató una polémica sobre si la joven economista –tiene 26 años y desde 2002 no vive en la Argentina- con varios antecedentes académicos –una licenciatura en Barcelona y posgrados cursados en Europa y Estados Unidos- pero sin experiencia en el sector bancario tiene la idoneidad necesaria para ocupar el puesto en el que fue nombrada.

Y lo cierto es que se trata de un debate en todo caso intelectual pero en principio no atado a las condiciones que establece la Carta Orgánica del mayor banco del país, que sólo fija condiciones a trazos muy gruesos para ser presidente, vicepresidente o director de la entidad (todos a designar por el Poder Ejecutivo y con mandatos de cuatro años renovables).

En cuanto al poder que implica la función, es claramente menor que el del presidente o el vicepresidente del Directorio, pero cada uno de los miembros del mismo es parte con su voto del sistema de las decisiones fundamentales de la entidad.

Condiciones e incompatibilidades:

Lo primero que establece la Carta Orgánica para esos cargos es que los designados deben ser “argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía”. Además apunta que el Presidente y el Vicepresidente deben tener reconocida “idoneidad en materia económica y financiera”, sin mayores especificaciones, y que los directores “deberán representar equilibradamente los distintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer económico nacional”.

Nada más. Salvo las incompatibilidades, que sí son varias (y algunas surgen de las leyes de Entidades Financieras y de Sociedades Comerciales) . No pueden integrar el Directorio:

Quienes carezcan de una reconocida solvencia moral.

Quienes por cuestiones legales no puedan ejercer el comercio; sean responsables de quiebras (10 años para culpables y fraudulentas y 5 años para casuales y concursados); hayan sido encontrados de conducta fraudulenta como directores (10 años); estén inhabilitados para ejercer cargos públicos (10 años); hayan sido condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública (10 años) o hayan sido condenados por delitos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades (por 10 años).

Los deudores morosos de las entidades financieras; los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes (hasta 3 años después de haber cesado la inhabilitación); los inhabilitados por el Banco Central.

Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.

Quienes formen parte o dependan de la dirección, administración, representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras.

Quienes ocupen otros cargos o puestos que dependan directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales (con excepción de los docentes).

Y quienes formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, nacionales, provinciales o municipales.

Funciones

El Directorio es el órgano de Gobierno del Banco. Y si bien las funciones más importantes –como la representación y administración de la entidad- recaen sobre el presidente (y, eventualmente, su vice), hay responsabilidades importantes para los 10 directores que lo completan.

Al Directorio, entre otras cosas, le corresponde:

Aprobar la designación de los gerentes y la contratación de asesores del banco y aplicar sanciones a los funcionarios de la entidad.

Fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones y plazos y determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del banco.

Crear y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el exterior.

Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en dichas normas.

Dictar los reglamentos internos, normas administrativas y contables, estatutos y regímenes de remuneraciones de las filiales del exterior  y establecer el régimen de contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará el Banco.

Establecer el plan de adquisición y venta de los inmuebles necesarios para las operaciones inmobiliarias o la gestión del Banco y fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y enajenación

Aprobar anualmente el balance general del Banco, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria, que se elevará al Poder Ejecutivo Nacional.

Además, uno de los directores es nombrado cada año vicepresidente segundo para eventualmente reemplazar al presidente o al vicepresidente si hace falta.

Como mínimo, debe haber dos reuniones de directorio por año y el quórum se alcanza con siete miembros (el presidente o quien lo reemplace y otros seis directores).

La Carta Orgánica también establece que “toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidades financieras o las disposiciones del Banco Central de la República Argentina hará responsables personal y solidariamente a sus miembros, a excepción de aquellos que hubieran hecho constar su voto negativo”.

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