Ganancias: la Corte exige al Congreso que exima por ley a los jubilados

Como anticipó ayer El Cronista, el alto tribunal ordenó no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados. La decisión salió 4 a 1; solo Rosenkrantz votó en contra. Deberán reintegrarse los montos retenidos desde 2015.

Cotizaciones relacionadas

Con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y ordenó no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados. El presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, votó, una vez más, en disidencia. Además, según supo este medio, Highton "se sumó a último momento". 

Luego de hacer hincapié en el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, el Máximo Tribunal destacó que el caso García debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Así, también explicó que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados, como grupo vulnerable

Así, el máximo tribunal ordenó no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados

Entre sus argumentos en favor de los jubilados, los cuatro magistrados destacaron que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.

Así fue que argumentó que "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional". Para luego añadir que "la falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja".

Por último, el Máximo Tribunal concluyó que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

El disidente

Una vez más, el presidente de la Corte Suprema votó en disidencia. Es que consideró que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora. 

Rosenkrantz remarcó que en 2016, el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Es allí donde se estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $62.462,22.

También, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto

Fuente: CIJ

También, remarcó que el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. "Ello es así, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el impuesto a las ganancias".

Para la máxima autoridad de la Corte, el impuesto a las ganancias no viola el artículo 14 bis según el cual los beneficios de la seguridad social deben tener el carácter “integral e irrenunciable .

E interpretó que la “integralidad de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados, sino que expresa la convicción del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.

Por último, para Rosenkrantz tampoco existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, no cabe inferir de las normas contenidas en los tratados internacionales una restricción a la facultad constitucional expresa del Congreso de gravar ciertas manifestaciones de riqueza.

doc-27997 by on Scribd

Para Rosenkrantz, la mención en el texto constitucional de ciertas categorías de personas o la vulnerabilidad con la que a ellas comúnmente se asocia no exime a dichas personas, por esa sola circunstancia, de la obligación de pagar los tributos que el Congreso establezca para afrontar los gastos del Estado.

“Debería admitirse una conclusión que parece inaceptable, por ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deberían estar eximidas de pagar cualquier tributo o deberían pagar un porcentaje menor que los hombres , puso como ejemplo para rebatir el argumento que considera como "vulnerables" a los jubilados. 

Para concluir, Rosenkrantz sostuvo que “el mero hecho de que consideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de nosotros desearía no puede convertirse en un argumento para fulminar con la inconstitucionalidad un régimen que necesariamente depende de valoraciones, hechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulación corresponde primariamente al Congreso de la Nación

El caso

El fallo fue por el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en 2015, cuando tenía 79 años, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

Temas relacionados
Más noticias de Corte Suprema

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés