EL M XIMO TRIBUNAL LOS DECLARA INCONSTITUCIONALES SI HAY APORTES VOLUNTARIOS

La Corte avaló los topes que limitan los haberes jubilatorios

Declaró la constitucionalidad del régimen establecido por el que aportan los trabajadores activos, y convalidó un sistema de actualización que ameseta las jubilaciones

En un fallo que contradice decisiones anteriores a favor de los jubilados, la Corte Suprema declaró la constitucionalidad del régimen de topes establecido en el artículo 25 de la ley 24.241, por el que aportan los trabajadores activos, y convalida un sistema de actualización de esos topes que ameseta las jubilaciones.
"Permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados", dice el fallo firmado por los cinco jueces del alto tribunal.

En el juicio que entabló el jubilado Alberto Gualtieri contra ANSeS, resuelve revocar la declaración de inconstitucionalidad de los topes sobre los aportes. Dado que se jubiló en julio de 2008 y entre 1998 y 2007 ese tope se mantuvo en $ 4800, su promedio de remuneraciones se vio seriamente afectado por el congelamiento del tope.

Se entiende que la Corte con este fallo convalida que dos personas con el mismo poder adquisitivo del salario y mismo puesto terminen jubilándose con haberes distintos según la fecha de jubilación.

Sucede que el fallo esquiva el congelamiento del tope y su insuficiente actualización entre 2002 a 2007, cuando no se movió de $ 4800 y perdió valor en términos reales. En tanto, resulta contradictorio que aplica "la misma actualización que se aplicó para la movilidad y que la Corte describió como insuficiente en Badaro", indicó un informe del estudio Sobral-Tróccoli.

Según agregó, se trata de la misma inconsistencia en que se incurría con las escalas del Impuesto a las Ganancias. En cambio, la Corte sí declara inconstitucionales los topes para los jubilados que hayan realizado aportes voluntarios al sistema de capitalización.

"ANSeS actualiza las jubilaciones máximas sujetas a aportes desde 2007 y de manera insuficiente, conforme a los parámetros dados por la Corte en el caso Badaro para la movilidad porque utiliza los mismos parámetros. Si eran insuficientes para darle al jubilado la movilidad del haber, necesariamente son insuficientes para mover el salario máximo sujeto a aportes. En términos reales, el salario máximo sujeto a aportes se redujo casi a la mitad. Hace que un topeado del año 2000 hoy cobre $ 80.000 de jubilación y un topeado de hoy, $ 46.000", dijo el abogado Adrián Tróccoli.

Consideró que ANSeS debería publicar una actualización de los topes de aportes para los años 2002 a 2006 según los parámetros del caso Badaro, para que sea consistente con la movilidad de las jubilaciones.

"Este fallo es altamente contradictorio a los anteriores de esta misma Corte que durante años sostuvo la inconstitucionalidad de esta ley", coincidió el abogado Federico Despoulis Netri. Y "deja definitivamente de lado los principios de proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber previsional como principios rectores del sistema previsional, por responder a una realidad de la seguridad social momentánea, implica retroceder en los derechos adquiridos durante décadas con raigambre constitucional, que son la base esencial de nuestro derecho", agregó.

La Corte argumenta que la relación de proporcionalidad del sistema previsional no es directa; que el límite al cómputo de las remuneraciones, se basa en el límite al salario máximo sujeto a aportes; que como no se realizaron aportes por encima del tope del art. 9 de la ley 24.241 no hay derecho a una mayor sustitución del haber; que hasta la entrada en vigencia de la ley 26.425, las personas que optaban por el régimen de capitalización podían optar por aportar voluntariamente por encima del tope, y que se respeta el esfuerzo contributivo efectivo.

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