POR LA REFORMA, SÓLO LAS PERSONAS HUMANAS PUEDEN ESTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

La AFIP ya pasa al régimen general a las sociedades que estaban en el Monotributo

Entraron en vigencia los cambios al Monotributo y las sociedades no pueden tributar más como pequeños contribuyentes. La recategorización será ahora semestral

Debido a que entró en vigor este mes la parte de la reforma tributaria referida al Monotributo, las sociedades de hecho o irregulares ya no podrán estar en el régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general según lo disponga una reglamentación, que todavía no fue emitida por la AFIP. Aunque ya se conocen casos en que el organismo recaudador el viernes mismo inscribió de oficio en IVA y Ganancias a sociedades de hecho que antes eran monotributistas.

Las sociedades de la Sección IV del nuevo Código Civil y Comercial (sociedades simples, de hecho o irregulares) ya no podrán ser monotributistas, recordó el consultor Vicente Lourenzo.

Pero, además, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, el decreto 1/2010 asimiló a los condiminios a sociedades y por eso, ya no podrían ser monotributistas quienes tengan un inmueble en alquiler como condóminos. Pero muchas veces estos condóminos son a la vez jubilados, profesionales independientes o trabajadores en relación de dependencia. La duda es si los profesionales podrán pasar a pagar Impuesto a las Ganancias por los alquileres pero seguir en el Monotributo por su actividad profesional, planteó Rodríguez.

Los especialistas Ignacio Fernández Borzese y Luciano Cativa, por su parte, consideraron que en las próximas exclusiones del Monotributo de las sociedades de hecho y probablemente de los condominios, se sumarán a una "exclusión masiva de monotributistas durante las últimas semanas".

"La AFIP, valiéndose de facultades que le da la ley, excluyó del Monotributo a contribuyentes haciendo una aplicación literal de la norma ocasionándose situaciones que podrían ser cuestionadas", afirmaron Borzese y Cativa.

Las principales consecuencias de la exclusión, algunas de las cuales la reglamentación debería dejar de lado para las sociedades, son las siguientes:

n La obligación de pagar IVA respecto de cada una de las facturas emitidas por los monotributistas.

n La obligación de liquidar el Impuesto a las Ganancias, tomándose como pago a cuenta el monto abonado bajo el monotributo.

n La aplicación de intereses resarcitorios (3% mensual).

n La aplicación de potenciales multas por omisión.

"Ahora bien, cabe preguntarse si pueden aplicarse todas las consecuencias indicadas no sólo en el período en el que se cometió el incumplimiento sino a todos los períodos posteriores hasta la actualidad. Si bien las normas del Monotributo habilitan este criterio, parecería que existe un exceso de punición", dijeron Borzese y Cativa.

Punto por punto

En otro orden, indicó Lourenzo, la reforma incrementa el precio unitario de venta permitido para los monotributistas de $ 2500 a $ 15.000.

Además, las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.

La reforma incluyó que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el monotributista al categorizarse, aunque no debe cambiar de categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes. Esto es algo que ya estaba siendo practicado por el ente recaudador, pero así se le dio fuerza de ley.

Lourenzo resaltó que las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.

La ley que entró en vigor da fuerza de ley a la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad, remarcó Lourenzo.

Incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional. Hasta antes de la reforma, la sanción equivalía a 50% del impuesto integrado. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se sumó 50% de la cotización previsional con destino a jubilación.

Incluye dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.

Elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían hasta la entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea venta de cosas muebles.Por lo tanto, los monotributistas de las categorías I, J o K ya no están obligados a contratar personal.

Aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior.

Deja a consideración del Poder Ejecutivo la posibilidad de incrementar las cotizaciones previsionales con destino a jubilación y obra social por única vez más allá de las actualizaciones automáticas previstas para enero de cada año.

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