EN PARALELO INTIMA A LAS EMPRESAS POR LAS DECLARACIONES JURADAS

La AFIP traba en Aduana la importación de insumos por no presentar estudios de precios

La Aduana impide las importaciones de insumos de firmas que no hayan presentado los estudios de precios de transferencia en el Impuesto a las Ganancias

Una extraña sanción está aplicando la AFIP a las empresas que no hayan presentado las declaraciones juradas sobre operaciones internacionales alcanzadas por el régimen de precios de transferencia en el Impuesto a las Ganancias, al no permitir la liberación en Aduana de la mercadería importada, por lo que muchas compañías se quedan sin insumos.

"Como novedad en materia de Precios de Transferencia, la AFIP está intimando a los contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones juradas sobre operaciones internacionales alcanzadas por dicho régimen, mientras que la Administración Nacional de Aduanas directamente genera un bloqueo de las operaciones de comercio exterior, imposibilitando por ejemplo la oficialización de las mercaderías en el caso de importaciones", comentó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Mazzaroni expresó que la RG (AFIP) 1122/2001 estableció la obligatoriedad de presentar los siguientes formularios:

- Declaraciones juradas F.741 y F.742 en forma semestral dependiendo del tipo de bien o servicios exportado o importado de sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes.

- Declaración jurada informativa F.969 y declaración jurada complementaria F.743: ambas en forma anual por operaciones con sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes.

- Formulario F.4501 que deberá contener el Informe de Precios de Transferencia con certificación de contado público, ambos suscriptos con firma digital.

- Formulario F.867 correspondiente al régimen informativo de importación y exportación de bienes realizadas con sujetos independientes del exterior o radicados en jurisdicciones cooperantes.

Respecto del bloqueo del comercio exterior del contribuyente, la Aduana pone a disposición la siguiente descripción, puntualizó Mazzaroni:

- AFIP BI30 F17 "Falta presentación de DDJJ Precios de Transferencia" y no oficializar la mercadería importada.

Para Marcelo Rodríguez, presidente de MR Consultores, el bloqueo de la operatoria del contribuyente a raíz de esta falta de presentación se encuadra dentro de las denominadas sanciones anómalas, es decir, aquellas que no encuentran sustento normativo. En lugar de aplicar una multa por incumplimiento o de iniciar un proceso de fiscalización, la AFIP le pega el contribuyente donde más le duele, es decir, que traba su operatoria comercial. Existen empresas que tienen parada la importación de insumos para la producción por este incumplimiento, lo que representa un exceso de la administración", remarcó el especialista.

Por otra parte, Mazzaroni recordó que la reforma fiscal que está siendo tratada en el Congreso de la Nación, se tiene previsto incorporar algunas reformas al régimen, como por ejemplo, volver al concepto de jurisdicciones de baja o nula tributación, las que son jurisdicciones, territorios o regímenes, en donde la legislación foránea cuente con una alícuota de imposición a la renta corporativa inferior al 60% de la que resulte vigente en nuestro país.

Se analiza el rol del intermediario internacional, y se abre la posibilidad de registrar lo contratos ante la AFIP para los sujetos que realicen exportaciones de productos que coticen en mercados transparentes mediante intermediarios.

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