La AFIP logró en la Justicia la inhibición de un director por responsabilidad solidaria

Un tribunal hizo lugar a la inhibición de bienes solicitada por el organismo recaudador para que el director de una empresa pague incumplimientos de la compañía, un efecto derivado de la reforma impositiva del 2017.

La AFIP solicitó la inhibición general de bienes del director de una empresa por las deudas tributarias de la misma en el Impuesto a las Ganancias e IVA, sosteniendo que “existe un riesgo potencial de incobrabilidad del importe de las deudas , ante la inexistencia de bienes de la empresa. Y tanto en primera instancia como en Cámara le dieron la razón.

El juez titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias 6, hizo lugar a lo solicitado por la AFIP en la causa Losz, lo cual fue ratificado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La medida de la AFIP fue una determinación de oficio sobre base presunta mediante la cual también se había determinado la responsabilidad solidaria del director.

Sin embargo, en relación con la responsabilidad solidaria, esa determinación de oficio se encuentra apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, lo que impide por ahora la aplicación de la medida cautelar de la Cámara a favor de la AFIP , explicó Diego Rubio, del Estudio Ledesma.

Los jueces intervinientes entendieron cumplido el recaudo de la verosimilitud del derecho, al haberse dictado resoluciones determinativas por parte de AFIP que gozan de presunción de legitimidad.

Aceptaron, asimismo que había peligro en la demora, ya que el activo reflejado por el director responsable solidario en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias no alcanza para hacer frente al monto reclamado.

También dieron la razón a la AFIP en cuento subrayó la omisión en la presentación de declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias durante los últimos tres períodos fiscales por parte del director responsable solidario, y la existencia de ejecuciones fiscales iniciadas por el organismo recaudador tendientes al cobro de obligaciones tributarias.

Esta medida cautelar impide genéricamente gravar o enajenar bienes registrables. Su anotación en los asientos dominiales tiene como objeto evitar actos de disposición o la constitución de derechos reales y tiende a impedir que el presunto deudor solidario liquide sus bienes y torne ilusoria la eventual deuda que en definitiva se determine, dijo Rubio.

A partir de la reforma impositiva de 2017, se estableció que en cualquier momento, por razones fundadas y bajo su exclusiva responsabilidad, la AFIP puede solicitar embargo preventivo o inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios, explicó Rubio.

La Ley de Procedimiento Fiscal establece ciertos requisitos para poder extender la responsabilidad, entre otros, a los directivos de las empresas, manifestó Rubio, y puntualizó que son los que siguen:

  • La responsabilidad personal y solidaria recae en aquellos directores que administren y dispongan de los bienes. Esto es, quienes se hallan obligados a cumplir con los deberes tributarios y puedan disponer de los bienes sociales (vender bienes, pagar deudas, emitir cheques, entre otros).

La responsabilidad solidaria no alcanza a quienes sólo realicen actos de gestión, como negocios ordinarios de gestión empresarial habitual, o actos de decisión, es decir, fijación de política de la empresa.

  • Esto significa que no cualquier director puede ser responsable, por ejemplo no lo será un director suplente.
  • Debe haberse intimado administrativamente previamente a la empresa y si no regulariza su situación fiscal dentro de los 15 días, recién entonces la AFIP puede dictar una resolución que extienda la responsabilidad solidaria.
  • En todos los casos, deberá ser cumplido primero el procedimiento de determinación de oficio para poder efectivizar la responsabilidad.
  • No existe responsabilidad personal y solidaria cuando se demuestre debidamente que dicha responsabilidad no les es imputable subjetivamente, por ejemplo, cuando no tenía potestad en la empresa para disponer de los fondos para realizar el pago de los tributos o cuando durante los períodos fiscales reclamados no se ejerció el cargo.

“Lo novedoso de esta sentencia radica en que la solidaridad tributaria que el organismo fiscal endilgada fue apelada ante el Tribunal Fiscal con efecto suspensivo, esto es, carece de ejecutoriedad la intimación de AFIP hasta tanto no se expida el Tribunal , subrayó Rubio.

“La inhibición general de bienes, es una herramienta para resguardar los bienes del responsable para el pago de sus deudas fiscales, pero no significa que AFIP no deba demostrar la existencia de indicios de una conducta tendiente a eludir sus obligaciones tributarias , expresó Rubio.

Y concluyó que esa medida, en el caso del responsable solidario, “sólo procede ante la imposibilidad de trabar embargo preventivo o bien ante la insuficiencia de los bienes, respecto del deudor principal , o sea, la empresa.

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