La AFIP les da 90 días más a las empresas para informar fusiones, adquisiciones y divisiones

Es por las complicaciones de la cuarentena. De esta manera, las compañías que se reorganicen para fusionarse o dividirse tendrán 270 días corridos para informar los cambios y no pagar impuestos por los resultados que pueda generar de la reestructuración.

Las empresas tendrán 90 días adicionales para informar reorganizaciones internas, tales como fusiones, divisiones o adquisiciones, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la Resolución General 4700/2020, debido a las complicaciones que conlleva la cuarentena por la pandemia del coronavirus.

Este período extraordinario de 90 días se añade a los 180 días que prevé la Resolución General 2513/2008 para informar casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, las empresas tendrán 270 días corridos para aportar la información pertinente.

La presentación de la información sobre la reestructuración exime de Ganancias a los resultados que surjan como consecuencia de la fusión o adquisición, siempre  y cuando las entidades continuadoras prosigan por dos años como mínimo la actividad original.

Si en la reorganización no se produzca la transferencia total de las empresas reorganizadas -excepto en el caso de escisión- el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa del Fisco.

Se entiende por reorganización cualquier fusión de empresas preexistentes tanto por medio de una tercera como por absorción de una de las compañías originales, división de una empresa en otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera y transferencias de una entidad a otra que constituyan un mismo conjunto económico.

 

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