La AFIP lanzó un nuevo registro de contratos para operaciones de exportación

La medida dispone que los sujetos residentes en el país que realicen exportaciones de bienes con cotización no agrícolas deberán registrar cada contrato.

La AFIP lanzó un nuevo registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas.

La medida, publicada este martes a través de la Resolución General 4837/2020, dispone que los sujetos residentes en el país que realicen exportaciones de bienes con cotización no agrícolas deberán registrar cada contrato.

La obligación de presentar los dos formularios previstos en la normativa alcanza a aquellas operaciones de exportación de commodities no agrícolas, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea, respectivamente, exportador en origen o el importador en destino de la mercadería en las que, el intermediario internacional se encuentre vinculado con el sujeto local, o en que el intermediario internacional no esté comprendido en el inciso anterior, pero el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local.

Según detalla la medida, los responsables indicados anteriormente deberán informar a la AFIP, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales del sitio “web institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.

Al finalizar, se advierte que "la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".

"Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá a esta Administración Federal considerar incumplida la obligación de registro establecida en el artículo 1°, con las consecuencias previstas en el párrafo precedente y en el artículo 53 del Anexo del Decreto N° 862/19", concluye.

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