TENDR UNA PARTE PRESENCIAL EN LA AGENCIA Y OTRA POR INTERNET CON CLAVE FISCAL

La AFIP lanzó el nuevo mecanismo para reintegrar el impuesto por adquirir dólares

Ya se puede tramitar la devolución del adelanto de impuesto sobre viajes al exterior, dólar tarjeta o ahorro cuando no es contribuyente de Ganancias o de Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Alberto Abad, dio a conocer ayer el procedimiento que deberán seguir los ciudadanos que sufrieron percepciones de impuesto por viajes al exterior, dólar tarjeta o dólar ahorro en aquellos casos en que no se puede compensar con el Impuesto a las Ganancias o con Bienes Personales por no ser contribuyente de esos gravámenes.

En realidad la percepción siempre se hace a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, teóricamente, pero hay gente que no es contribuyente de los mismos, como monotributistas que no llegan al mínimo no imponible del tributo al patrimonio, trabajadores en relación de dependencia que no pagan tampoco Ganancias o personas que directamente no tienen "existencia fiscal".

Para esos casos, ya la gestión de Ricardo Echegaray al frente de la AFIP había estipulado un mecanismo de devolución que debería haber terminado con el dinero del impuesto retenido otra vez en el bolsillo de la gente. Pero esto nunca sucedió.

Por eso ahora, Abad creó un nuevo método para solicitar la devolución de los importes percibidos.

El procedimiento consta de una primera etapa presencial, en caso de ser necesaria, y una etapa posterior, utilizando servicios de Internet con clave fiscal, explicó Gonzalo Astiz, del estudio Haltung Partners.

Entonces, el primer paso, o trámite presencial consiste en lo siguiente, enumeró Astiz:
- Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F. 460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara (facturas de servicio o un certificado policial, por ejemplo).

- Registración de datos biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.

- Poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, deberá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una dependencia de AFIP.

El segundo paso, o trámite con Clave Fiscal se trata de lo que sigue:

- Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que sea transferida la devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Dicho servicio requiere que la Clave Fiscal posea nivel de seguridad 3 como mínimo.

- Ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web" y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F. 746/A - Devoluciones y Transferencias.

Se incluirá a los contribuyentes que pagaron la tarjeta de crédito después del 17 de diciembre pasado todavía con impuesto por gastos del 15 o 16 de ese mes. El banco les calculó el pago con un dólar a $ 13, pero con el impuesto ese valor treparía a $ 19. Para evitarlo, la AFIP reintegrará la diferencia.

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