La AFIP lanza scoring para acceder a pago en cuotas de Ganancias y Bienes Personales
Según la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) se podrá tener hasta 4 cuotas para pagar ambos gravámenes que vencen a partir del 22 de junio
La AFIP estableció nuevas pautas en los planes de pago para las declaraciones juradas anuales de personas humanas, que comienzan a vencer el próximo 22 de junio, por las que tendrán más cuotas quienes sean contribuyentes más confiables y deberán pagar en efectivo aquellos a los se asocie con un alto riesgo de evasión.
Las personas jurídicas podrán utilizarlo para el vencimiento del período fiscal 2017, dado que el período 2016 venció cuando estos nuevos planes no estaban vigentes, explicó Silvia Tedin, del estudio San Martín, Suárez & Asociados (SMS).
Las tasas de interés para estos planes aún no se conocen y se publicarán en el micrositio Mis Facilidades.
El régimen se basa en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) asociado a una persona o empresa, y el plan está disponible desde el pasado 1 de junio.
Esta norma deja sin efecto el viejo sistema conocido como el "plan de las tres cuotas", vigente desde 2001, que se solía presentar junto al aplicativo de la declaración jurada anual, y agrega la posibilidad de una cuota más para los contribuyentes con un excelente comportamiento fiscal, indicó Tedin.
Cada individuo o empresa, de acuerdo con su nivel de exposición, estará calificada conforme su cercanía o no a una potencial evasión impositiva.
Para este sistema de calificaciones se tendrán en cuenta todos los datos de los que dispone AFIP, entre ellos:
- Falta de presentación o pago de las declaraciones juradas.
- Caducidad de planes de facilidades de pago.
- Relación débito/crédito fiscal insuficiente.
- Haber tenido muchos ajustes de fiscalización por montos significativos.
- Sujetos que están en concurso de acreedores.
- Haber incurrido en incumplimientos formales; o sea, no haber presentado declaraciones informativas, y otras que no implican pago.
- Incumplimiento de obligaciones de seguridad social.
- Incumplimientos vinculados a exportaciones e importaciones que pudieran existir en la Administración Nacional de Aduana.
- Indicadores externos (por ejemplo: evaluación que efectúa la central de riesgo crediticio del Banco Central).
Además, se calcularán las operaciones financieras; gastos de tarjetas de crédito; pagos mensuales registrados por la AFIP (alquileres, colegios privados, medicina prepaga, etc.), pedidos de devolución de impuestos (incluyendo los reclamados por el dólar ahorro y turista en los años del cepo); deducciones de ganancias y cambios en las categorías de Monotributo y autónomos, precisó Tedin.
También se evaluará si la persona ingresó o no en los últimos llamados a regularizar bienes en el país y en el exterior no declarados en el último blanqueo impositivo y las presentaciones en la moratoria que venció en marzo pasado.
Además, aunque el dato no será determinante, se analizará el sector en el que desarrolla su actividad la persona o empresa, tomándose en cuenta los rubros de la economía en las que más casos y antecedentes de evasión impositiva se registren, enumeró Tedin.
Esta categorización está disponible en Sistema Registral - Sistema de Perfil de Riesgo (Siper). La evaluación se realizará mensualmente, y de acuerdo con el comportamiento se asigna alguna de las 5 categorías establecidas, en orden de riesgo creciente, y con un plan de pagos asociado para cada caso. Los mejores rankeados tendrán los planes con mayor cantidad de cuotas para la cancelación de sus impuestos anuales de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales:
- Categoria A: muy bajo riesgo. Su plan de pago incluye un anticipo del 25% y hasta 3 cuotas.
- Categoría B: riesgo bajo. Su plan es de 35% anticipo y hasta 2 cuotas.
- Categoría C o riesgo medio, es la que la AFIP asocia a contribuyentes con una antigüedad menor a 6 meses a causa del inicio o reinicio de actividades. Tendrá que pagar un anticipo de 50% anticipo y hasta 1 cuota.
- Categoría D: alto riesgo, también tendrá un anticipo de 50% y hasta 1 cuota.
- Categoría E: riesgo muy alto. Sin plan de pagos, deberá pagar al contado.
En las próximas etapas, esta categorización además de ser un sistema de premiación, va a servir tanto para seleccionar a los contribuyentes a fiscalizar, como para exigir menor cantidad de documentación a aquellos contribuyentes que soliciten, por ejemplo, una reducción de anticipos de impuestos u otros trámites similares, anticipó Tedin.