Jugada oficial si no hay ley: nuevo Código Penal eximirá de prisión a quien aborte

Lo definieron entre Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia, por pedido de Macri. El proyecto se presentará el martes 21 y no contempla cárcel a quien incurra en la práctica, aunque sí podría haber penas en suspenso, como probation.

En caso de que el aborto no sea ley esta noche, el Gobierno incluirá dentro del proyecto del nuevo Código Penal un artículo en el que se explicite que las mujeres que incurran en una práctica abortiva no irán presas. No obstante, no se definió si recibirán una pena en suspenso que no amerite cárcel, por ejemplo una probation.

La decisión se tomó en las últimas horas, tras una cumbre entre miembros de Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia, y ante un contexto en el que, de acuerdo a los votos proyectados en el Senado, no será ley el aborto esta noche. Fuentes ejecutivas le comentaron a El Cronista, además, que habrá una nueva reunión mañana, jueves, sobre el tema, en la que se definirán los lineamientos finales sobre el proyecto de ley.

El 21 de agosto sería la fecha en que se presente el texto, que incluya cambios en el articulado actual del Código Penal en lo referido al aborto. El Gobierno, a través del programa Justicia 2020, ya tenía decidido lanzar la reforma y llevarla al Congreso en el corto plazo.

Si bien se plantea como una despenalización, todavía no es oficial si habrá sanciones a aquellas mujeres que aborten de manera ilegal. Lo confirmado, según fuentes oficiales, es que la persona no irá presa. Así, en los próximos días se decidirá sobre esos grises. “La idea es despenalizarlo, pero no legalizaron , sostuvieron voces consultadas por El Cronista.

Según publicó Infobae, el artículo detalla: “Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad .

Temas relacionados
Más noticias de ministerio de justicia

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés