Pros y contras de la reglamentación de Ganancias

El reglamento de Ganancias que el Gobierno publicó para que opinen los expertos trae novedades para personas sobre horas extras, deducción por hijo, nuevos profesionales y emprendedores. Pero también polémica por su vigencia.

El secretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, publicó en la página de esa cartera el proyecto definitivo de reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias que se hizo necesaria por la reforma impositiva. Varios temas ya habían sido resueltos, como la renta financiera, los honorarios de directivos y los inmuebles, pero quedaban temas sensibles, pero quedaban definiciones claves pendientes

Un tema picante es la vigencia. Roberto Condoleo, tributarista de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), precisó lo que sigue:

Vigencia

La ley fue aprobada en diciembre del 2017 por lo cual gran parte de la normativa entra en vigencia este año, pero el reglamento comenzará a regir prácticamente a fin de año. Puede haber dos interpretaciones, según Condoleo:

-Tratándose de impuesto de ejercicio aplicar el nuevo reglamento para todas las operaciones que se efectuaron durante el mismo.

-Que no todas las operaciones tengan el mismo tratamiento, para algunas aplican el nuevo proyecto y para otras no, ej. Valor de inmuebles adjudicados en fideicomiso en que el fiduciante es el beneficiario, con fecha anterior (el nuevo dice valor de plaza, en el actual se adjudicó a valor de costo).

Claves para personas

Las definiciones más útiles del borrador de reglamento se refieren a la casa habitación, los nuevos profesionales y los nuevos emprendedores, la exención de las horas extras y la deducción por hijo.

Casa Habitación

El resultado por la venta de la casa habitación no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y el reglamento define que será la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.

Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI Group, estimó que la AFIP obligará, para que quede exento ese resultado, a que el inmueble se encuentre declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales de la persona que lo vende.

Condoleo consideró que de la definición del reglamento se desprende lo siguiente:

-Un contribuyente no puede tener dos casas habitaciones. Se discutía si también podía ser vivienda permanente la que poseía en un lugar vacacional y habitaba un tiempo largo.

-Tal como está redactado el proyecto podría considerarse exenta la segunda propiedad habitada por la familia de un hijo o la madre.

Horas extras

La exención en el Impuesto a las Ganancias incluye los días no laborables y de descanso semanal.

Jóvenes

La reforma tributaria le otorga un beneficio en cuanto a la "deducción especial incrementada" en 1,5 veces a los nuevos profesionales y los nuevos emprendedores para que paguen menos.

El borrador del reglamento determina que se tratará de los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales.

Deducción por hijo

La reglamentación incorpora el criterio que estableció la AFIP de que solo uno de los dos padres se puede tomar el 100% como carga de familia, o bien, ambos, pero solamente un 50% cada uno de los progenitores.

Valor de mercado

El reglamento define cómo determinar el valor de mercado de los bienes, dependiendo del tipo de bien de que se trate.

Algunos ejemplos son los siguientes, indicó Passarelli:

-Inmuebles: no podrá ser inferior al que surja de la constancia emitida por un corredor público, otro profesional matriculado o por una entidad bancaria perteneciente al Estado.

-Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: el valor que informe un tasador siempre que cumpla con los recaudos que fije la AFIP  en el futuro.

Es importante esto, por ejemplo, para cuando se recibe un bien por donación, herencia o legado: ¿cuál es el costo o precio de compra en esos casos?

Si no podemos definirlo, cuando vendamos ese bien, ¿cómo vamos a hacer para determinar el resultado por su venta y pagar impuestos?, puntualizó Passarelli.

También es muy importante para la presunción conocida como Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. La previó la reforma tributaria y consiste en que un beneficiario del exterior vende acciones pertenecientes a una sociedad radicada en el exterior, pero la misma es dueña de ciertos bienes situados en Argentina, como un inmueble. 

Si se cumplen ciertos requisitos que dispone la ley, dicho resultado paga impuestos en Argentina, a pesar de que se está vendiendo un bien (acciones) que no están situadas en Argentina, por un sujeto que tampoco reside en Argentina.

Lo que se trata de hacer con esta nueva presunción es evitar ciertas maniobras o simulaciones para no pagar Impuesto en Argentina. Para ello, se debe tasar (a valor de mercado), los bienes que se están vendiendo, concluyó.

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