HASTA AHORA SE APLICABA UNA UNIDAD DEL FISCO DE LA CIUDAD

Inmuebles porteños tendrán valuación menor para Bienes Personales

Un dictamen interno de la AFIP permite no multiplicar la valuación de los inmuebles porteños por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que equivale a cuatro

Un dictamen interno de la AFIP estableció que en la ciudad de Buenos Aires para el Impuesto sobre los Bienes Personales se deben valuar los inmuebles según la Valuación Homogénea Fiscal (VHF), sin multiplicarla por una unidad que da cuatro. Esto beneficia a inmuebles que no hayan entrado en el blanqueo, los que deben tomarse al valor de mercado.

La ley de Bienes Personales precisa que "el valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible, vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada".

En la ciudad de Buenos Aires, la Valuación Homogénea Fiscal se calcula considerando el valor económico del inmueble y la incidencia del terreno, según su ubicación, entorno, categoría y destino, y además existe una Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, y también considera exenciones a jubilados o discapacitados.

La AFIP a través del dictamen de la Dirección de Asesoría Técnica (DAT) 12/2013 opinó hasta ahora que el valor que debe ser tenido en cuenta es el que resulta de multiplicar la Valuación Fiscal Homogénea por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva, determinando de tal forma que este producto representa la base imponible para el impuesto inmobiliario.

Pero los contadores se oponían a este criterio, y abonando la postura que primaba entre los especialistas, la propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) había señalado, a través de un informe de la Dirección General de Análisis Fiscal de la Dirección de Rentas porteña, que ese mecanismo no debe aplicarse para modificar la valuación fiscal de los Inmuebles situados en la ciudad, ya que fue establecido al sólo efecto de aumentar el Impuesto Inmobiliario a pagar y que, además, el mismo queda reservado para uso exclusivo del fisco porteño, puntualizó Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Ahora, a través del Dictamen 1/2018 de la Dirección de Asesoría Legal (DAL), la AFIP concluyó que la Valuación Fiscal Homogénea es la que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la ciudad de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales, indicó Lejtman.

A su vez, Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, puntualizó que "la novedad es que la Dirección de Asesoría LegaL, que es otra dirección diferente a la DAT de AFIP, emitió un dictamen avalando la posición esgrimida por AGIP y que se contradice con la de la DAT. La DAL consideró que la valuación fiscal a considerar es la Valuación Fiscal Homogénea, sin multiplicar por cuatro".

Según la ley de Bienes Personales, esta valuación fiscal de la ciudad de Buenos Aires es de aplicación cuando el importe resulta mayor que el valor de adquisición del Inmueble (sin actualización a estos fines, desde 1992), neto de amortizaciones, dado que de ambos parámetros que establece la norma, debe considerarse el mayor, explicó Lejtman, y agregó que para los inmuebles incorporados en el blanqueo, debe considerarse como valor de origen el valor de mercado por el que fue incluido en ese Régimen de Sinceramiento, considerando la amortización aplicable desde entonces. Este valor de mercado, sin dudas, es significativamente mayor a la valuación fiscal de los inmuebles.

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