Impuestos y retenciones: alertan que hay que impugnar un atajo que están tomando las provincias

Para compensar los límites a Ingresos  Brutos por el Consenso Fiscal de 2017, las provincias están creando masivamente regímenes de retención y percepción que muchas veces acumulan grandes saldos a favor del contribuyente

La omisión de depositar lo percibido o retenido por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a proveedores y clientes es la causa de más juicios penales tributarios en las provincias, y la que más condenas consiguió, ya que no vale la "bala de plata" de pagar por única vez y zafar.

Por el Consenso Fiscal de 2017, las provincias se comprometieron a poner tope al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma directa, y a partir de entonces, comenzaron a crear nuevos regímenes de percepción y retención del gravamen incluso en provincias que tenían pocos, y es de esperar que se sigan expandiendo, dijeron Javier Malamud y Nicolás Nogueira Castellani, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Por ese motivo, las empresas que reciben notificaciones afirmando que han sido nominadas agentes de percepción por una provincia, por ejemplo, no pueden "dejarse llevar por la anestesia general", y sólo buscar cuáles son las alícuotas y cómo lo tienen que hacer, dijo Malamud, en el 16 Foro Anual Potestades Tributarias de Forum.

Las exigencias provinciales deben pasar primero por un "test de impugnación", aseguró Malamud, y analizar la legitimidad y constitucionalidad de los regímenes de recaudación.

Hay que plantearse si la delegación legislativa por la que las administraciones creen estos regímenes es constitucional o está pasando por encima de la reserva de ley que la Constitución hace en materia impositiva para el Congreso, las Legislaturas provinciales o los Concejos municipales: en el caso de la tasa de seguridad e higiene, donde también están apareciendo estos esquemas.

En el ejemplo de la percepción, "se está creando un nuevo impuesto", para Malamud, porque "compro y me retienen dinero cuando no estoy teniendo ningún ingreso", y añadió que este argumento está siendo receptado por algunos tribunales.

Muchos menos puede ser legítima el régimen de recaudación en un Municipio, para Malamud y Nogueira Castellani, porque el que percibe o retiene no puede saber si al contribuyente se le está prestando el servicio debido; o sea que no es parte de la relación tributaria.

Nogueira Castellani reconoció que hasta ahora la Corte Suprema de Justicia no aceptó nunca la competencia originaria en casos de regímenes de recaudación, pero citó casos favorables en la justicia federal.

Por el Consenso Fiscal, las provincias se comprometieron también a crear sistemas automáticos de devolución de saldos a favor generados por las percepciones y retenciones. Hasta ahora sólo lo hicieron Misiones, que devuelve en 180 días, y ARBA, con un límite de $ 100.000, que subiría a $ 200.000 próximamente.

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