Impuesto a las Ganancias: la AFIP ajustó el tope de retenciones por inflación

La AFIP cambió el mínimo no sujeto a retención de Impuestoa las Ganancias. Por ejemplo, para las escalas aplicables a profesionales, se incrementan entre 57% y 60%, o sea, aproximadamente la inflación desde junio de 2018, cuando se produjo la última modificación

La AFIP modificó los mínimos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del 1 de agosto de 2019, ajustándolos aproximadamente por la inflación de los últimos 12 meses.

A través de la Resolución General 4525 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP  incrementa los mínimos no sujetos a retención entre 57% y 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios profesionales, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Además, se aumenta de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos, precisó MR Consultores.

La última modificación de los mínimos tuvo efectos para los pagos desde el 1 de junio de 2018, motivo por el cual el ajuste actual es bastante aproximado a la inflación del período, indicó Domínguez.

“Esto es positivo dado que si no se actualizan periódicamente los mínimos por la inflación, los contribuyentes sufren mayores retenciones sólo por el incremento nominal de los precios , opinó Domínguez.

El especialista propuso que la AFIP disponga el ajuste automático semestral de los mínimos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias por la aplicación del IPC.

Domínguez recordó que si los contribuyentes estiman que las retenciones les generarán un saldo a favor, pueden solicitar un certificado de no retención.

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