“Hoy ya podemos recuperar bienes por fuera de una condena, sólo hay que aplicar bien la ley que existe
En los más de dos anos entre la discusión de una Cámara y la respuesta de la otra, el proyecto de Ley de Extinción de Dominio recibió más críticas que apoyos y terminó inmerso en un intercambio que no permite grises. Al calor de la causa por los cuadernos, el director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), Agustín Carrara, habló con El Cronista sobre el escenario en el que se discute el tema.
- ¿Está bien orientada la discusión en la Argentina sobre la extinción de dominio?
- Hay cierta confusión. Para entender la extinción de dominio primero hay que entender las herramientas actuales: el decomiso en sede penal. Y ahí aparece el primer problema. Como tradicionalmente se ha entendido que el decomiso es una pena, un castigo, entonces necesita condena y debe ser en sede penal. Esto tiene muchas consecuencias.
-Ahí entran los legisladores y dicen: llevemos el tema al fuero civil.
- Claro. Creen que si le cambio el nombre y la saco de la Justicia penal y la llevo a la Justicia civil automáticamente es distinto y eso no es así. Lo que define que una medida sea penal o no, o sea, que esté asociada a un castigo o no, tiene que ver con cómo lo regulás, no con el nombre que le pongas.
- ¿Cuáles son las diferencias?
- Hay un tema clave que es qué estandar de prueba necesito. Si es un tema penal, necesito certeza más allá de toda duda razonable. Pero si es un tema civil, podrías resolverlo como en el Reino Unido o en Estados Unidos, adonde no necesitás certeza sino balance de probabilidades. Esto es: encontrás a José López con los bolsos. Qué es más probable, que sea lícita o que sea ilícita? Vos recuperás la plata y después si lo juzgan o no es otro tema. Demostrar la responsabilidad de una persona por un delito es una cosa y demostrar que un bien está relacionado con un delito es otra. La persona se puede haber muerto, nunca lo voy a condenar, y sin embargo el bien lo tengo que recuperar. Hay que entender que recuperar las ganancias de un delito no es un castigo. Si uno entiende esto, va a ver que en verdad no hay tantas diferencias entre cómo debería regularse el decomiso que tenemos hoy y cómo debería regularse la extinción de dominio.
- ¿Entonces sólo alcanzaría con modificar el decomiso?
- Para mi, esto se resuelve en dos o tres artículos, excepto el sistema de administración de los bienes, que eso sí está contemplado en el proyecto y hay que regularlo aparte. Pero lo que tiene que ver con recuperar bienes por fuera de una condena, es muy fácil. Nosotros hoy ya tenemos esa posibilidad. El caso Antonini Wilson fue el primero en el que se aplicó. El artículo 23 del Código Penal dice que el decomiso va con la condena pero que a veces se puede aplicar antes. Y uno de los casos es si a la persona no la podés juzgar porque prescribió, como en aquel caso. El principal problema no es legislativo, sino aplicar bien la ley que ya existe hoy.
- ¿Qué opina del proyecto de Diputados, que probablemente será ley?
- Muchas de las críticas que le hicieron tienen que ver con si respeta o no el principio de inocencia. Es decir, volvemos a considerar a la extinción de dominio una pena. Cosa que yo no comparto. Para mi el gran problema es que, por querer separarlo tanto de la idea de que es una pena, lo mandan al fuero civil y comercial. Pero al mismo tiempo dicen que necesitás indagatoria en sede penal. Es muy incoherente. Dice que es una acción autónoma de la condena, no tiene nada que ver con la responsabilidad penal, pero te exige que esté llamado a indagatoria. Y a los fiscales especializados los tenés en los fueros penales, no en los civiles. No tiene en cuenta ni las cuestiones de competencia.
- ¿Y la discusión por la aplicación retroactiva?
- Hoy tenés el decomiso para la causa de los cuadernos. Lo dice el Código Penal. Podés aplicar el decomiso sin condena cuando la persona reconoce el origen ilícito. Y acá hay 17 arrepentidos. No existe ninguno de los casos actuales o viejos en que no puedas recuperar los bienes. Si no podés, no es por falta de leyes, sino porque tardan 10 anos en elevar una causa a juicio. El Congreso propone un cambio de procedimiento, no de fondo. Se puede aplicar retroactivamente. No existe una afectación del derecho a la propiedad que no estuviera ya prevista en la ley.
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