CHACO, FORMOSA, ENTRE R OS Y SANTIAGO DEL ESTERO

Hay provincias en las que se pagan impuestos por trabajar

Entre los tributos que cobran las provincias se encuentran algunos que recaen sobre los salarios que pagan las empresas en sus territorios, y que en general se denominan impuestos sobre la nómina salarial. En concreto, en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Formosa y Santiago del Estero hay empleados en relación de dependencia que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a las últimas medidas implementadas desde el Gobierno nacional, pero todavía pagan un gravamen al trabajo a nivel local.
Otras provincias también cobran estos impuestos, pero sólo lo hacen en forma de contribución patronal. Son Chubut, Salta y Tucumán.
El impuesto en general aplica una tasa proporcional cuya alícuota oscila, según la jurisdicción de que se trate, entre 0,8% y 2,5% aproximadamente.
Los impuestos provinciales al trabajo existentes en el país, y que en muchos casos son desconocidos por las empresas hasta que les llega una inspección del fisco local son los siguientes:
n Chaco: Fondo para salud pública, art. 269 y siguientes, Código Fiscal Provincial.
n Chubut: Fondo especial policía del trabajo y capacitación laboral, ley 3270.
n Entre Ríos: Asistencia social a la ancianidad, a la invalidez y a la madre, ley 4035.
n Formosa: Instituto de Pensiones Sociales, ley 482.
n Salta: Cooperadoras asistenciales. Art. 357 y siguientes, Código Fiscal Provincial.
n Santiago del Estero: Fondo de reparación social, ley 5352.
n Tucumán: Salud pública, art. 344 y siguientes, Código Fiscal Provincial.
Hasta 2007, la provincia de Santa Fe cobraba los Aportes Sociales, ley 5110, pero desde ese año, aunque la ley promocional sigue vigente, se fondea con dinero del Tesoro.
Por otra parte, en la provincia de Salta, la Ley 7517 establece una exención de 10 años en el Impuesto de las Cooperadoras Asistenciales para para las empresas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores, por cada trabajador adicional que empleen.
Por otro lado, buena parte de los textos legales, y sus normas complementarias, definen en forma genérica, o imprecisa, qué se debe entender como retribución o base imponible; lo que ha ocasionado controversias y disputas entre los fiscos y los sujetos obligados al pago del tributo, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.
Lo lógico, ante tal inexpresividad legal, sería recurrir a los preceptos de las leyes nacionales en materia previsional, en las cuales se define qué se debe entender como retribución sujeta a aportes y contribuciones, pero esta postura no es la habitualmente pretendida por los fiscos, explicó Fernández, y añadió que, en la práctica, se han planteado ajustes a las liquidaciones efectuadas por los contribuyentes, al considerar en la base de imposición cualquier concepto de pago que ellos hayan facilitado a sus empleados, tales como vales de almuerzo o canasta, asignaciones no remunerativas, etc.
Otro problema es de orden administrativo y aparece al tratar de localizar en los sistemas el pago del salario de trabajadores que trabajan una parte de su tiempo en una de estas jurisdicciones y otra parte en provincias en las que no se cobra el impuesto.
A esto debe sumarse que existen también poderes tributarios municipales que consideran la nómina salarial como parámetro mínimo de pago de las llamadas tasas de seguridad e higiene, por lo que para Fernández se impondría una revisión a este estilo de imposición.

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