Hay nueva norma en retenciones a empleados

En la edición del Boletín Oficial del jueves 3 de enero donde se publicó la RG.4396/19 que obliga desde este año a los empleadores a presentar en la AFIP el resumen final de las retenciones realizadas a los empleados, por un error se omitió el envío del Anexo III que es una de las maneras que tendrán las empresas de brindar esa información final a los trabajadores para que preparen su propia declaración.

Hasta ahora los empleadores confeccionaban un formulario que sólo debían entregar a los trabajadores, en la medida que estos se los solicitaran, pero no debían presentar esa información a la AFIP.

En adelante, el agente de retención debe confeccionar la liquidación anual, final o informativa, a través del formulario de declaración jurada F. 1357 Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia, y presentarlas a la AFIP a través del servicio denominado Presentación de DDJJ y Pagos:

Liquidación anual de los trabajadores cuyos ingresos superaron los $ 1.000.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente.

Respecto de los beneficiarios no comprendidos que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III, que es lo que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

En otro orden, los trabajadores deben constituir un domicilio fiscal electrónico.

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