LAS INDEMNIZACIONES EST N GRAVADAS DESDE CIERTOS M NIMOS

Hasta septiembre, los directivos despedidos pagarán Ganancias

Si bien el reglamento de la reforma de Ganancias no saldría hasta septiembre, los directivos despedidos en los 8 meses previos pagarán ganancias sobre la indemnización

Cuando un directivo o ejecutivo con un sueldo alto se haya desvinculado de una empresa pública o privada antes de la reglamentación de la reforma del Impuesto a las Ganancias y el empleador no le haya retenido el gravamen, deberá presentar la declaración jurada el año que viene y pagarlo por su cuenta. Como las normas incluyen a empresas públicas y privadas, podría alcanzar a los retiros voluntarios de directores de algunos organismos estatales que no pertenecen a la administración central, como Banco Nación, Canal 7 y Télam.

El criterio será el mismo que aplica para 4° categoría cuando el empleador no pudo retener todo lo que correspondía tributar al trabajador.

Un borrador del decreto reglamentario de la Reforma Tributaria en el capítulo que hace al Impuesto a las Ganancias circuló en los últimos días pero, como comentó este diario, ya se habían hecho correcciones al mismo al momento de trascender. En este momento, el proyecto está circulando por varios ministerios y organismos donde seguramente sufrirá nuevas modificaciones. Por ese motivo, la fecha de publicación del decreto pasaría a septiembre.

Según la Reforma, deben tributar las indemnizaciones que superen el tope previsto por la normativa laboral; o sea el equivalente de tres veces "el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".

Según el borrador, que puede ser corregido, el reglamento suma otro parámetro que acota el universo de alcanzados, al establecer que los directivos y ejecutivos empiezan a tributar cuando el sueldo bruto sea superior a 20 veces el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la desvinculación.

También aclara que se trata de cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados, y que se hayan desempeñado en el cargo dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la desvinculación.

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