Gas: Gobierno modificó Presupuesto para compensar a distribuidoras por la devaluación

El Decreto 1053/2018 dispone que se paguen las diferencias acumuladas entre el valor del gas comprado por las prestadoras y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios generadas por las variaciones del tipo de cambio.

Tras las múltiples críticas, que lo obligaron a dar marcha atrás con la compensación a las distribuidoras de gas por la devaluación a cargo de los usuarios, el Gobierno resolvió modificar el presupuesto vigente para abonarles la diferencia de tarifa generada por la variación en el tipo de cambio.

Así lo dispuso a través del Decreto 1053/2018, publicado este viernes en el Boletín Oficial, con la firma de todo el Gabinete, que justifica la decisión en sus considerandos al señalar que "las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio que tuvieron lugar este año pusieron en evidencia aspectos no contemplados en el régimen previsto hace más de 25 años", en referencia al Decreto 2255, que en diciembre de 1992 (en pleno régimen de Convertibilidad), estableció las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas.

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— Cronistacom (@Cronistacom) November 7, 2018

Con esa base, la norma establece que "es necesario que el Estado Nacional asuma, con carácter excepcional, el pago de las diferencias diarias acumuladas (DDA) mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019".

De esta forma, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) determinará para cada prestadora, y considerando los proveedores adheridos al régimen, el monto neto correspondiente a las DDA.

Según confirmaron fuentes oficiales a este medio, las DDA del período totalizarían unos $ 20.000 millones. Ese monto se transferirá a cada prestadora en 30 cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1 de octubre de 2019, según el decreto.

Modificaciones al marco regulatorio

En su artículo 8° la norma establece además que a partir del 1º de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que, en ningún caso, podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

De esta forma, el Gobierno busca evitar un nuevo dolor de cabeza a futuro con las DDA, una figura contemplada en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, aprobadas por el Decreto Nº 2255/1992, que permite el cobro extra al final de cada semestre a los usuarios ante diferencias significativas en el tipo de cambio pactado para los contratos de adquisición y el tipo de cambio real.

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