AFIP estableció ajustes para el pago de anticipos de Ganancias y Bienes Personales

A través de dos resoluciones, el organismo actualizó importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala del primer impuesto y formalizó las alícuotas que introdujo la Ley 27.480, en el caso del segundo.

La AFIP emitió dos resoluciones aclaratorias sobre Ganancias y Bienes Personales, en las que formalizó la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala del primer impuesto; así como también los cambios en las alícuotas que introdujo la Ley 27.480, en el caso del segundo.

En el caso de Ganancias, la Resolución General 4522/2019 dispone la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala tomando el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

"Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice Ripte", explicó a este medio Sergio Biller, de González Fischer & Asoc.

Vale recordar que, desde la reforma tributaria que impulsó el Gobierno, las deducciones personales y las escalas de Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraciones de octubre a octubre.

El monto del Ripte de octubre de 2017 fue de $ 25.843,46 y el de octubre de 2018 fue de $ 33.154,28 por ende la variación anual fue de 28,29%. Así las deducciones quedaron en: I) Mínimo no imponible: $ 85.848,99; II) Deducción especial: $ 412.075,14; III) Cónyuge: $ 80.033,97; IV) Hijos menores de 18 años: $ 40.361,43; V) Servicio doméstico: $ 85.848,99

En el caso de Bienes Personales, la Resolución General 4524/2019 adaptó las escalas de 2019 a las modificaciones que introdujo la Ley 27.480.

La norma en cuestión, vale recordarlo, dispuso un nuevo mínimo exento de $ 2.000.000 y que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

Además, se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible de 2019.

Así, sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del 20% previsto en el Artículo 22 de la Resolución General N° 2151, sus modificatorias y complementarias, a fin de determinar el importe de cada anticipo.

 

Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló que hay cambios en la situación de los denominados "contribuyentes cumplidores", aquellos que cumplieron con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al blanqueo 2016, que tenían el beneficio de no tributar el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

"En la práctica, aquellos contribuyentes obligados debían presentar la DDJJ determinado el impuesto del cual se detraía el mismo importe como 'Beneficio contribuyente cumplidor (Art. 63° Ley 27.260)'. En consecuencia, estos contribuyentes están presentando las DDJJ de 2018 y no tributan el impuesto", explicó.

Sin embargo, ahora deberán ingresar anticipos por el período fiscal 2019 conforme el mismo procedimiento para los casos de contribuyentes que no gozaban del beneficio citado.

"Esta obligación, dispuesta por la Resolución General 4524 es razonable, dado que pone en igualdad de condiciones a todos los contribuyentes que deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2019", concluyó Domínguez.

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