Ganancias: suben 28,3% el mínimo no imponible, los descuentos y las escalas

El Impuesto para empleados en relación de dependencia tendrá en 2019 mayores mínimos y deducciones, y también mayores topes en las escalas, pero no alcanzará.

El Impuesto a las ganancias  para empleados en relación de dependencia tendrá en 2019 mayores mínimos y deducciones, y también mayores topes en las escalas, pero no alcanzará porque las paritarias seguirán la inflacion, y la actualización del gravamen es por una variación salarial que este año estuvo muy por debajo de ese valor.

Desde este año, las deducciones personales y las escalas del Impuesto a las Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación promedio de las remuneraciones de octubre a octubre.

Hasta ahora no se sabía cuáles serían el mínimo y los descuentos que se podrían hacer en el gravamen los trabajadores, pero ayer el Ministerio de Trabajo publicó esa variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) comprendida entre el mes de octubre de 2018 y octubre del año anterior.

En concreto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) estableció que a partir de 2018 los montos correspondientes a las deducciones personales, como el “Mínimo no imponible , “cargas de familia y “deducción especial se ajustan por Ripte, explicó Joaquín Romero, de Auren.

El monto del Ripte de octubre de 2017 fue de $ 25.843,46 y el de octubre de 2018 fue de $ 33.154,28 por ende la variación anual que se debe tomar es de 28,29%, puntualizó Romero.

A su vez, la LIG estipula que a partir de 2018, las escalas también se actualizan por la variación anual del Ripte, en el caso de 2019, a 28,29%.

Y el aumento del “piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia empezarán a pagar Impuesto a las Ganancias en 2019 se eleva 28,29%.

Las nuevas deducciones quedan en las siguientes cifras anuales:

-Mínimo no imponible: $ 85.848,99

-Deducción especial: $ 412.075,14

-Cónyuge: $ 80.033,97

-Hijos menores de 18 años: $ 40.361,43

-Servicio doméstico: $ 85.848,99

El aumento del piso es razonable para 2018, porque se toma el Ripte, que mide el promedio de cómo aumentaron los sueldos de los empleados en relación de dependencia, opinó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Sin embargo, a raíz de la alta inflación que hubo este año, sin dudas en los primeros meses del 2019 habrá nuevas paritarias y este 28,29% quedará por debajo de lo que aumenten finalmente los sueldos, añadió Passarelli.

En definitiva, habrá más empleados que pagarán impuesto y que, los que ya están pagando, tendrán que pagar más, enfatizó.

Algunos ejemplos que puso Passarelli, más allá del soltero que no tiene ninguna deducción personal por desgravar y que tendrá ahora un piso de $ 38.301, son los que siguen:

-El mismo soltero sin hijos, pero que puede deducir alquiler y servicio doméstico en su tope máximo tendrá un piso de Ganancias de $ 51.509.

-Un casado que por la última legislación sólo puede deducir un hijo (50% cada cónyuge) pero que deduce alquiler y servicio doméstico, tendrá un piso de $ 60.770.

Pero no sólo se actualizan las deducciones personales sino la escala desde la que se aplica la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias explicó Romero.

Así, entre salarios de $ 33.039 y $ 66.079 mensuales se pagará $ 1.615,99 más 9% sobre el excedente de $ 33.039. Y la alícuota máxima de 35% se aplicará sobre salarios superiores a $ 528.636 por mes.

Por otro lado, en lo que respecta al Monotributo, también se actualizarán los importes de facturación de cada una de las categorías a partir de enero de 2019, recordó Passarelli.

Teniendo en cuenta que la inflación fue de un 45%  pero siguen las mismas categorías, vendiendo la misma cantidad de productos pero a un precio mayor por la inflación, durante el año muchos monotributisas pasaron de categoría y otros fueron excluidos y ahora son Responsables Inscriptos en IVA, alertó Passarelli.

Sin embargo, en enero sólo se actualizarán los topes de las escalas un 28,4%, apuntó.

Hoy la categoría máxima para el caso de servicios es de $ 896.043,90. Es decir, lo máximo que se puede facturar y mantenerse dentro del Monotributo, es de $ 74.670,33 por mes.

En el caso de venta de bienes, lo máximo que se puede facturar por año es de $ 1.344.065,86 y mensualmente $ 112.005,49.

Con este aumento del 28,4%, pasaría a $ 1.150.520,37 para servicios ($ 95.876,70 por mes) y $ 1.725.780,56 para venta de bienes ($ 143.815,05 por mes), concluyó Passarelli

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