Ganancias: punto por punto cómo hacer las deducciones de 2018

Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo próximo para presentar el Formulario 572 Web, a través del cual se informan las deducciones.

Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo próximo para presentar el Formulario 572 Web, a través del cual se informan las deducciones que permiten disminuir el Impuesto a las Ganancias a pagar.

Están obligados a usar ese formulario los trabajadores en relación de dependencia, funcionarios públicos, jubilados, pensionados, asociados de cooperativas de trabajo, entre otros, recordó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Durante 2018, se retuvo Impuesto a las Ganancias a los empleados que ganaban más de $ 29.855,68 (soltero, sin hijos); $ 32.275,77 (soltero, con 1 hijo); $ 34.654,54 (casado, sin hijos); $ 37.074,63 (casado, con 1 hijo) y $ 39.494,71 (casado, con 2 hijos), precisó Passarelli, y aclaró que todos estos valores son importes netos de bolsillo, lo que efectivamente cobra el empleado.

Para presentar el formulario 572 Web, se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio Siradig - Trabajador y completar los datos referentes al período fiscal 2018.

Las deducciones y desgravaciones computables que se informan en el Siradig son, entre otras, las siguientes, puntualizó un boletín del estudio Molas & Asoc:

Cargas de familia

Cuota médico-asistencial (prepaga)

Primas de seguro para el caso de muerte.

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos.

Adquisición de Fondos comunes de inversión que se constituyan con la finalidad de retiro.

Donaciones a instituciones religiosas, a asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades y ONGs.

Intereses por préstamo hipotecario para compra o construcción de inmueble con destino a casa habitación.

Gastos de sepelios.

Gastos médicos y paramédicos, no reintegrados por obra social y/o medicina prepaga.

Deducción del personal de casas particulares. Sueldo mensual y cargas ingresadas.

Alquiler de casa habitación.

Gastos de movilidad abonados por el empleador.

Además, el empleado deberá informar las rentas brutas abonadas por otros empleadores junto con las deducciones de jubilación, obra social, sindicato, entre otras, vinculadas con esas ganancias, recordó el estudio Molas.Passarelli, a su vez, consideró lo que sigue sobre algunas deducciones:

 Cargas de Familia: el cónyuge o el hijo menor o incapacitado para trabajar no pudo haber tenido ingresos durante el año por encima del mínimo no imponible. Además, tuvo que haber permanecido, por lo menos, seis meses en el país durante 2018.

Para aquellos que conviven, pero no están legalmente casados, no es posible deducir a la pareja, ni tampoco a los hijos, salvo que estén legalmente adoptados por el "concubino" que quiere descargarlos.

Desde el ejercicio 2018, solamente uno de los dos padres se puede deducir en un 100% o los dos al 50% al hijo menor o incapacitado para trabajar. Antes, los dos se lo podían tomar en un 100%.

Servicio Doméstico: se podrá deducir este rubro aquel que tenga al trabajador registrado y abonando mensualmente las contribuciones correspondientes.

Alquiler de inmuebles destinados a vivienda: para poder tomarse esta deducción, la persona no puede ser propietaria de otro inmueble, en ninguna proporción. Al momento de cargar el formulario 572, se deberá enviar a la AFIP el contrato digitalmente. El máximo a deducir equivale a 40% de lo pagado, hasta el mínimo no imponible ($ 66.917,88).

La Resolución General AFIP 4396 (B.O. 03/01/2019) introdujo nuevas deducciones y efectuó adecuaciones a las preexistentes que deberán ser consideradas por el empleador. Entre ellas se encuentran, explicó el boletín del estudio Molas las siguientes:

Primas de seguros mixtos que cubren muerte y primas de ahorro, seguros de retiro y la adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro.

Viáticos y movilidad: para viajantes del comercio se elimina el límite de 40% del mínimo no imponible para el monto a computar mensualmente por este concepto. Los restantes trabajadores podrán deducir los viáticos efectivamente liquidados por el empleador, según surja de recibo o constancia, hasta el 40% del mínimo no imponible.

Indumentaria y/o equipamiento: se podrá deducir, sin limitación alguna, el costo de adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que no haya sido provisto y/o reintegrado por el empleador.

Estas nuevas deducciones incorporadas serán aplicables a partir del período fiscal 2018 y podrán ser informadas en el F572 recién a partir del 1 de marzo de 2019.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que los empleados con rentas bajo relación de dependencia exclusivamente y no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, puedan informar a través del Siradig el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos de las cuentas bancarias como así también las percepciones sufridas del impuesto, por ejemplo, por compras en efectivo en agencias de viajes y turismos. Estos pagos a cuenta deberán ser tenidos en cuenta por el agente de retención al momento de la liquidación anual o final.

Empresas con nuevos deberes por la web

Los empleadores, por su parte, tienen tiempo hasta el último día hábil de abril para realizar la determinación anual del período 2018 de la renta de cuarta categoría de sus empleados, debiendo retener o reintegrar el impuesto correspondiente hasta el 31 de mayo.

A partir de este año, esa liquidación deberá ser confeccionada en el formulario Liquidación de impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoría Relación de dependencia, y puesta a disposición de la AFIP mediante clave fiscal, utilizando el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en los siguientes casos, recordó Molas & Asoc.:

Los empleados con ganancias brutas del período fiscal 2018 superen $ 1 millón o bien no se les hubiera practicado la retención total del gravamen abonadas. El plazo de presentación es hasta el 30 de abril de 2019.

Liquidaciones final e informativa para el caso de cese de relaciones laborales. Corren 5 días hábiles desde la desvinculación.

El sistema emitirá el formulario F1357, que estará a disposición del trabajador en el servicio de AFIP "Siradig - Empleado", al que podrá ingresar con clave fiscal.

Para los restantes casos, el empleador podrá optar por usar el servicio de Internet de AFIP, o entregar a su empleado una copia del formulario "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoría Relación de dependencia" en papel.

Cuando el empleador no haya practicado la retención total del Impuesto a las Ganancias a la fecha establecida para el ajuste anual deberá presentar el formulario web F1357 y hacer constar éste hecho en el aplicativo Sistema de Control de Retenciones (Sicore) correspondiente a mayo 2019.

La AFIP aun no informó detalles de cómo se efectuará la presentación del F1357, lo cual deberá aclarar con urgencia a efectos de poder dar su efectivo cumplimento, afirmó Molas.

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