Ganancias: polémica por si se puede deducir el impuesto por el blanqueo

Los contadores discuten si el impuesto especial del blanqueo puede ser deducido del Impuesto a las Ganancias. Para algunos, cuando lo que se blanqueó da una renta, como un alquiler o un plazo fijo del exterior, se debería descontar, y para otros, ese gravamen reemplazó al Impuesto a las Ganancias no pagado mientras el bien estaba oculto, y Ganancias no es deducible de Ganancias. La AFIP se expidió sólo verbalmente hasta ahora, pero en el sentido de la no deducibilidad de lo que considera una multa por haber trabajado en negro, más que un impuesto.

Guillermo Pérez, de GNP Consultores, consideró que la intención nunca fue que ese impuesto especial sea deducible, aunque la literalidad de los textos legales da argumentos para un lado y para el otro.
Y en el estado actual de las finanzas públicas, parece poco probable que las autoridades quieran renunciar a 35% de la recaudación del blanqueo, opinó.

Por otra parte, el impuesto especial sería consecuencias de que se evadió Ganancias y lo estaría reemplazando, y Ganancias no es deducible de Ganancias, según la ley del impuesto, puntualizó Pérez.
"Las posibilidades de éxito de quien se meta va a un litigio que afecta a toda las comunidad de negocios son bajas", concluyó.
 

Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, opinó que la Ley del blanqueo no prevé que no se pueda deducir y el impuesto especial tampoco figura entre las deducciones no admitidas de la Ley de Ganancias.
En cambio, comentó, el artículo 82 inciso 1) indica que son deducibles los impuestos sobre bienes destinados a la obtención de rentas.

Asimismo, el Dictamen 55/2002 DAT estableció que Bienes Personales es deducible de Ganancias en el caso de bienes que producen rentas.

Sin embargo, en el blanqueo de 2009, la AFIP dijo que no era deducible el impuesto especial de entonces en el ABC de Preguntas Frecuentes.
 

Hugo Almoño, de PwC Argentina, coincidió en que el impuesto especial es deducible si corresponde a bienes sincerados que generen renta gravada, alquileres o inmuebles destinado a veraneo que igual generan valor locativo, plazos fijos en el exterior, etc.
 

Almoño negó que el impuesto especial sea una multa, pero reconoció que reemplaza a los que no se pagaron nunca.

César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc., consideró que los contribuyentes tienen argumentos sólidos para deducir el impuesto en su próxima declaración de Ganancias de junio, pero advirtió que se debe tener muy en cuenta la posición de la AFIP.

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