Ganancias: los créditos incobrables que se descuentan son de $ 45.000
Los créditos de escasa significación son los que tienen la característica de incobrables y además la AFIP admite que no se tomen en cuenta a la hora de calcular el Impuesto a las Ganancias.
El monto de lo créditos de escasa significación que no deben ser tenidos en cuenta al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias este año es de $ 45.000.
Al momento de liquidar el Impuesto a las Ganancias, las empresas deben utilizar el criterio de lo devengado, razón por la cual, deben incorporar dentro de sus rentas gravadas aquellas ventas realizadas durante el ejercicio fiscal, aun cuando las mismas no se hubieran cobrado.
Por tal motivo, es un tema central al momento de la liquidación, contemplar el tratamiento aplicable a los créditos de dudoso cobro o incobrables.
Sobre el particular, el artículo 136 del Decreto Reglamentario de la ley contempla el caso de los créditos de “escasa significación , por los cuales usualmente no resulta económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Por tal motivo, el reglamento define que los mismos podrá ser impugnados de la base imponible, sin que fuera necesario iniciar el juicio para el cobro correspondiente, siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos, enumeró Rodríguez:
- El monto de cada crédito, no deberá superar el importe que fije la AFIP .
- El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento.
- Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
- Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.
En relación al primero de los requisitos, y en virtud al vencimiento de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2018, la Resolución General 4358 de la AFIP fijó en $ 45.000 el monto del crédito para ser considerado incobrable. Esta suma resulta aplicable para los cierres de los ejercicios fiscales que operen desde el 31 de diciembre de 2018 inclusive. La suma vigente para los cierres operados hasta el 30 de noviembre de 2018 ascendía a $ 10.000.
Esta consideración resulta aplicable a las sociedades de capital (Sociedades anónimas, de Responsabilidad Limitada, etc.), como así también para cualquier otro tipo societario y para las empresas unipersonales, encuadradas dentro de la denominada tercera categoría, concluyó Rodríguez.