Varios fallos de la Corte avalan una postura contraria a la de AFIP

Ganancias: las empresas contratan informes de auditoría para deducir malos créditos

Un fallo de la Corte permite a las empresas deducir "malos créditos" aunque todavía no sean incobrables, si pueden definirse así según usos y costumbres del mercado, mientras que la AFIP exige haber empezado un juicio

La alta morosidad de sus clientes que están atravesando muchas empresas hace que se planteen deducir esos créditos que no pueden cobrar del Impuesto a las ganancias, pero la normativa les exige empezar juicio para poder considerarlos "malos créditos" y deducirlos. Sin embargo, varios fallos de la Corte Suprema de Justicia habilitaron a que las compañías pongan otros medios distintos para distinguir los "malos créditos", en concreto, adhiriendo a los "usos y costumbres" de su sector en el mercado.

Como la AFIP no dio ninguna instrucción a sus agentes sobre cómo actuar cuando las empresas deduzcan malos créditos adhiriendo a los fallos de la Corte, los contadores están haciendo "trabajos de aseguramiento" reglados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce). "Se trata de informes de auditoría que aseguran que en cada crédito se actuó para llegar a la conclusión de que corren riesgo de ser incobrables con las normas fijadas por la alta dirección", explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Supongamos el caso de una empresa que cierra ejercicio comercial el próximo 31 de diciembre. Durante el ejercicio en curso ha realizado ventas a sus clientes, y en consecuencia, a la finalización del mismo tendrá "cuentas a cobrar". Si tiene una marcada morosidad de sus clientes, ¿está obligada a tributar el Impuesto a las Ganancias sobre estas ventas, sin perjuicio de no haberlas cobrado?, se preguntó Rodríguez.

La respuesta viene de la mano del criterio de liquidación del gravamen que deben seguir las empresas. Por tratarse de sujetos de la Tercera Categoría, están obligados a liquidar el impuesto por el criterio de lo devengado. Al haberse realizado la venta, como consecuencia de la entrega de la mercadería o la prestación del servicio, el impuesto deberá ingresarse sobre esta operación, sin perjuicio de no haberse realizado la cobranza.

La única chance que tendrá la empresa para evitar tributar el impuesto sobre estas operaciones, radica en considerar, antes de la fecha de cierre del ejercicio, que estos créditos sean catalogados como Malos Créditos, de acuerdo con los usos y costumbres del ramo, dice la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

Los Códigos Fiscales de las provincias contemplan también la impugnación de estos créditos en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como así también las haciendas municipales a fin de la liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene.

La simplicidad de la LIG fue complejizada por su reglamento, que establece una serie de requisitos tendientes considerar a estos créditos como "dudosos o incobrables". En resumen, en todos los casos el fisco exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación. De este modo, el fisco obliga a los contribuyentes a justificar la incobrabilidad concreta del crédito para permitir su impugnación en las liquidaciones, comentó Rodríguez.

Pero todo cambió ante las causas de la Corte Suprema, Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013), entre otras

La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo.

Para el caso se una entidad financiera, o una empresa de telefonía, resulta sencillo justificar a la luz de los "usos y costumbres del ramo", en los que operan las compañías del sector, que se está en presencia de "malos créditos", porque son actividades reguladas, dijo Rodríguez.

Sin embargo, el tema resulta más complejo para las empresas que desarrollan actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de prestación de servicios, etc., ya que en estos casos es probable que los usos y costumbres del sector al que éstas pertenecen, no respondan a parámetros que surjan de una normativa emanada de un organismo público o establecido por la cámaras u organizaciones que las aglutinan, dijo Rodríguez.

En consecuencia, se hace necesario establecer una política definida por la dirección de la empresa, tendiente a instrumentar una serie de procedimientos que se deben cumplir previo a la decisión de impugnar un crédito en la liquidación impositiva. Esta política debe surgir de un documento escrito, debiéndose aplicar por el departamento correspondiente, dejando soporte material del cumplimiento estricto de la misma, explicó Rodríguez.

A fin de poder acreditar de manera fehaciente la aplicación de estas políticas, la empresa deberá contratar los servicios de un contador público, quien en el marco de los denominados "trabajos de aseguramiento", establecidos por la Resolución General 37 de la Facpce, elaborará un informe profesional que tiene como propósito validar que la empresa ha realizado rigurosamente los procedimientos definidos en las políticas impuestas por la dirección de la empresa, concluyó el especialista.

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