Ganancias: AFIP incluye en el miniplan a los impuestos a la renta y venta de inmuebles

El organismo otorgó una tasa de financiamiento preferencial de 2,5% a quien presente la declaración jurada de que se trate hasta el 31 de mayo.

La AFIP estableció una serie de beneficios en el Miniplan de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias  y del gravamen sobre los Bienes Personales para personas humanas.

Las modificaciones a este plan de pagos se fijaron en la Resolución Beneral 4479 publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP , Leandro Cuccioli.

Por un lado, se incluyó este plan para el pago del impuesto a la Renta Financiera  y el que grava la venta de inmuebles.

Por el otro, se fijó una tasa de interés  preferencial del 2,5% mensual para quienes presenten en forma anticipada la declaración jurada de alguno de estos cuatro impuestos hasta el 31 de mayo.

En cambio, si los contribuyentes presentan la declaración jurada desde el 1 de junio, la tasa aplicable para este plan será la que rige para el pago de intereses resarcitorios, que actualmente asciende al 3,76%.

Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios comentó que no será fácil presentar la declaración antes  de junio, porque las del período fiscal 2018 son las más complicadas desde la creación del impuesto a la renta por la reforma tributaria de 2017.

Para Domínguez, es prueba de esa dificultad que “estamos al 9 de mayo de 2019 y la AFIP aún no precargó aún los datos de los contribuyentes en la aplicación web para liquidar el impuesto cedular por operaciones financieras".

El organismo fijó una tasa de interés preferencial del 2,5% mensual para quienes presenten en forma anticipada la declaración jurada de alguno de estos cuatro impuestos hasta el 31 de mayo.

El vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2018, opera entre el 11 y el 13 de junio y es altamente probable que sea necesario que se prorroguen esas fechas, anticipó Domínguez.

Por otra parte, el tributarista alertó sobre que se mantienen los mismos requisitos de encuadramiento en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) para adherir al plan tanto para personas jurídicas como para personas humanas y sucesiones indivisas.

Ese perfil de riesgo va del nivel A, riesgo muy bajo, hasta la categoría E, riesgo muy alto.

Para poder acceder al Miniplan, los contribuyentes deben estar en las categorías A, B, C y D del Siper, por lo que quedando excluidos los de la nivel E.

Además, en función de la categoría se determina el porcentaje de pago a cuenta y la cantidad de cuotas, de la siguiente forma:

A: 25% de pago a cuenta y 3 cuotas.

B: 35% de pago inicial y 2 cuotas.

C y D: se debe pagar la mitad del impuesto adeudado a cuenta y la otra mitad en una cuota.

Hay contribuyentes encuadrados en la Categoría E por deudas con bancos, y quedando excluidos de la posibilidad de financiar los saldos de las declaraciones juradas.

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