Finalmente, qué pasará con el aguinaldo y Ganancias

A pocos días de tener que abonarse el aguinaldo de diciembre todavía no se conoce concretamente cómo incidirá el Impuesto a las Ganancias en esa liquidación.

A pocos días de tener que abonarse el aguinaldo de diciembre, ya que para los trabajadores la ley 27.073 obliga a pagarlo el 18 de diciembre, todavía no se conoce concretamente cómo incidirá el Impuesto a las Ganancias en esa liquidación. Incluso los haberes de los jubilados que se informan para diciembre desde la página Web de la ANSES no excluyen el tributo de su cálculo. La ley de contrato de trabajo determina que el aguinaldo se calcula con el 50% de la mejor remuneración percibida durante el segundo semestre. La Resolución 2437 de la AFIP, que reglamenta el cálculo de la retención del impuesto, establece que el aguinaldo influirá en el cálculo de manera total en el mes de diciembre, generando una retención exagerada en ese mes. Antes de la modificación legal, referida al pago del aguinaldo, una manera de "gambetear el tributo era adelantar parte del sueldo de diciembre antes de las fiestas y abonar el aguinaldo formalmente en los primeros cuatro días del mes de enero del año siguiente. De esta manera, luego el aguinaldo se prorrateaba en 12 cuotas partes, lo que hacía que el impuesto con la inflación se diluya. Sin embargo, la última norma laboral quiso ser un beneficio, al obligar el pago el 18 de diciembre, pero terminó siendo un perjuicio para el trabajador por el efecto negativo que tiene el Impuesto a las Ganancias en el aguinaldo. Increíble, pero es así.

Un anuncio, que realizó meses atrás en conferencia de prensa el Poder Ejecutivo fue el de la eliminación del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo 2016. Según lo dicho en ese momento, no sería para todos porque sólo eximiría a todos aquellos trabajadores  que perciben de remuneraciones brutas mensuales importes que no superen $ 55.000. En el caso de los jubilados, ya que el tope de jubilación máxima asciende a $ 41.474, todos los beneficiarios tendrían excluido el aguinaldo de Ganancias. Ya el año pasado el gobierno había eximido, a través del decreto 152, del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del aguinaldo; ahora es probable que la medida se tome en forma similar. En ese momento se aumentó la deducción especial hasta neutralizar el importe del aguinaldo, para todos los empleados (públicos y privados) y para los jubilados y pensionados que no hayan superado de ingresos brutos mensuales la suma de $ 30.000, durante el período que iba del mes de julio al mes de diciembre de 2015. Esta medida había salido por decreto, a pesar que haya sido una reforma de impuestos, utilizándose la arbitraria delegación que le otorgó el Congreso al Poder Ejecutivo, en el año 2011, por medio de la ley 26.731. De esta manera, aquellos trabajadores y jubilados que hubieran superado ese límite, aunque sea por un peso, quedaban afuera del beneficio. En ese momento se omitió aclarar si los conceptos que integran la remuneración testigo del semestre debían ser habituales o no. De esta forma, por lo literal de la norma, aquel trabajador que hubiera cobrado un premio extraordinario, por el que había superado el límite, ya quedaba afuera del beneficio; cuestión que no parece ser justa.  

Seguramente, ahora la remuneración testigo, de $ 55.000 que habilita la exención, no debería ser superada durante todo el segundo semestre de este año. Deberá definirse, sin dudas, que los conceptos que se consideran para determinar el tope sean los que cobra habitualmente el trabajador. No sería lógico que, de nuevo, un concepto extraordinario excluya a los trabajadores del beneficio fiscal. El primer aguinaldo de este año fue también eximido, dentro de la ley de blanqueo (27.260), con las condiciones de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales y por último no ser sujeto de Bienes Personales. Asimismo, en el último proyecto del Frente Renovar presentado para mejorar el Impuesto a las Ganancias, había una propuesta similar para este segundo aguinaldo. En el dictamen de mayoría, que se tratará el próximo martes en el Congreso, no figura nada en referencia al próximo aguinaldo. En resumen, hasta el momento no se sabe lo que pasará en definitiva con el Impuesto a las Ganancias en el aguinaldo, pero como están las cosas hasta ahora, lo que sí se conoce es que los haberes previsionales que ya están liquidados para diciembre y que se exponen en la página de ANSES no eximen al SAC del tributo y las oficinas de liquidaciones de las empresas están con sus sistemas en estado de alerta para adecuarlo rápidamente (antes del 18 de diciembre) a la medida que finalmente salga.

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