Golpe a las cuentas públicas: la Corte ordenó hacer efectivas las sumas no remunerativas

En un fallo por unanimidad el tribunal supremo ordenó hacer efectivos esos montos en los salarios del personal del Ejército en actividad. 

Mientras se desarrolla el juicio a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner por asociación ilítica la Corte Suprema de Justicia hizo un nuevo movimiento que afectará las arcas del Estado nacional y alterará las estimaciones del ministerio de Hacienda, Nicolás Dujovne.

En medio de la discusión interna que se vive entre los máximos magistrados se conoció la resolución por unanimidad en la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal  Militar y Civil de las FFAA y de Seg. resolviendo "que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica y “por administración de material , creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo de ese personal.

En la Corte hay 2000 causas de la Policía Federal y otras 2000 de las FF.AA., la Gendarmería y la Prefectura. Según un documento del Instituto de Ayuda Financciera para Pago de Retiros y Pensiones Militares el costo fiscal de las demandas para el Estado nacional significaría $ 80.000 millones por retroactividad y otros $ 1.000 millones mensuales en gasto corriente previsional.

A esto y que sumarle los haberes de los más de 50.000 efectivos en actividad se les debería ajustar el salario en 45% por los suplemente por Responsabilidad Jerárquica y 42% por Suplementos por Administración Material.

Según la explicación del fallo que ya está disponible en la web del Centro de Infomación Judicial (CIJ) en su voto, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo .

En este contexto, resaltaron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que "la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos".

Asimismo, se destacó que la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. 

Finalmente, señalan que lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración. Por ello, y de acuerdo con la doctrina fijada en precedentes de este Tribunal, correspondía incluirlas en el concepto sueldo.

Según explica el comunicado de la Corte, en su voto concurrente el juez Rosenkrantz destacó que, en concordancia con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Ley para el Personal Militar (N° 19.101) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad (arts. 53; 53 bis, segundo párrafo; 56; 57 y 58), las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares (art. 57, inc. 4°). Pero que, sin perjuicio de ello, la discrecionalidad concedida en materia de remuneraciones encuentra un límite en los artículos 53 y 54 de la citada ley en cuanto establecen que cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe acordarse dentro con el concepto “sueldo .

Agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad.

Fuentes que conocen la política judicial señalan que "no es casual" que se conozca este fallo en este momento en donde la relación con el Gobierno nacional no pasa por su mejor momento luego de las declaraciones de varios funcionarios nacionales contra los magistrados por el pedido de los cuerpos de la causa contra CFK. 

"Hubo hostigamiento de parte de trolls y de seguidores del gobierno, publicaron datos privados en lasa redes sociales, todo eso sumado a dichos de los funcionarios crisparon mucho la relación entre los jueces y el Gobierno", señaló la fuente.

Aunque en una primera instancia el fallo no puede llamar la atención, su resolución sienta un precedente para los empleados públicos que tengan juicio contra el Estado nacional por esta forma de abonar salarios, algo que está bastante extendida en el Estado, por lo que el costo económico para el Gobierno puede ser muy alto.

 

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