Exportación de servicios: ¿deben seguir pagando el impuesto al cheque?

Hasta ahora la exportación de bienes no pagaba impuesto al cheque y la de servicios sí, pero el Presupuesto los igualó para el pago de retenciones. ¿Se benefician también de la exención?

Una nueva fuente de controversias aparece respecto de la decisión incluida en el Presupuesto 2019 de considerar mercaderías a las exportaciones de servicios. Esta vez se trata de si debe aplicarse o no el impuesto al cheque a estas operaciones, dado que desde 2001 las ventas externas de bienes están exentas pero no la prestación de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva tiene lugar en el exterior. ¿Esto debe considerarse de otra forma con la nueva definición de los servicios?

El Decreto 380/2001 establece en el inciso l) del Artículo 10 que están exentos: "Los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación", recordó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Dado que la norma se refiere exclusivamente a "exportación", en el pasado, se analizó si dicho concepto se refería solamente a los bienes susceptibles de exportación o si también podía comprender a las prestaciones de servicios para su exportaciones y utilización efectiva en el exterior.

La AFIP se expresó a través de los Dictámenes (DAT) 59/11 y 47/13, en los que se basó en Memorandos sobre el tema de la Dirección Nacional del Impuestos, concluyendo que el Código Aduanero no preveía que las exportaciones pudieran tener como objeto a los servicios.

En consecuencia, solamente los bienes podían ser objeto de exportación y en ese caso resultaba de aplicación la exención del impuesto sobre los créditos en cuentas bancarias, indicó Domínguez.

La Ley 27.467 de Presupuesto 2019, publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre pasado, modificó el Código Aduanero, incorporando en el inciso c) del apartado 2 del Artículo 10, a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Más allá de toda la problemática que se genera por incorporar a la exportación de servicios en el Código Aduanero, a partir de esa modificación, el Código considera a este tipo de servicios como si fueran mercaderías y susceptible de exportación, recordó Domínguez.

A partir de la reforma introducida por la Ley de Presupuesto al Código Aduanero, las exportaciones pueden tener como objeto a los servicios.

En consecuencia, los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación están exentos del impuesto al cheque , opinó Domínguez.

Sin embargo, en general, hay bancos que continúan percibiendo el impuesto, motivo por el cual se deberá analizar cada caso particular y, si corresponde, solicitar la restitución de los importes debitados por este concepto, concluyó.

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