Expatriados: cómo se pagan los impuestos por bienes en el país
En el Impuesto a las Ganancias, los sujetos no residentes en el país están alcanzados exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
Las personas humanas pueden perder la condición de residentes en el país en los siguientes casos:
- Cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones.
- Cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante 12 meses, con regresos temporales que no lleguen a romper la permanencia según la reglamentación.
Las personas humanas que pierdan la condición de residentes, desde el día en que cause efecto esa pérdida, deberán tributar al Fisco argentino por las rentas de fuente argentina.
El ingreso del gravamen se instrumentará a partir de la retención en la fuente que le haga quien sea el prestatario de sus servicios al momento del pago. Por ejemplo, el alquiler del inmueble que hoy utiliza como casa habitación. Allí el inquilino deberá retener el 21% de la suma abonada al propietario, operando este impuesto ingresado como de pago único y definitivo.
En el caso de la venta de la propiedad, la renta obtenida no se encuentra alcanzada por Ganancias, ya que tributa el 1,5% sobre el monto de la operación en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
Para el caso de los dividendos que pudiera distribuir la sociedad local de la que el contribuyente es accionista, la renta se considera no gravada en Ganancias. Sin embargo, la renta obtenida por la venta de las acciones estará alcanzada por una tasa máxima de 13,5%, que el adquirente debe retener al momento de realizar el pago del precio convenido.
El Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. La ley define que son contribuyentes del impuesto las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior, y las personas humanas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en Argentina.
El domicilio de las personas humanas es el que posean al 31 de diciembre de cada año.
Una vez que el contribuyente fije su domicilio en el exterior estará obligado a designar un representante en la Argentina para que actúe como su "responsable sustituto" de Bienes Personales. En el ejemplo, respecto de la tenencia accionaria que el contribuyente tiene en el país, el pago de Bienes Personales sobre la misma seguirá en cabeza de la empresa, tal como se venía realizando.
Bajo el supuesto de renuncia a su cargo de director de la empresa local, el contribuyente deberá solicitar ante la AFIP su baja en el régimen Autónomos. Si por el contrario sigue ejerciendo su cargo desde el exterior, se mantiene su obligación de aportar a la seguridad social en Argentina.