¿Es deducible Bienes Personales de Ganancias sobre dividendos?

Un fallo en una causa de 2007 dijo que Bienes Personales no era deducible por la renta de dividendos, porque éstos no pagaban Ganancias. Después de la reforma, la sentencia implica que sí se puede descontar del resultado. Hay argumentos a favor de la deducibilidad tanto para personas humanas como para empresa.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo en una causa de 2007 con argumentos que hoy se leen justo al revés. Dijo que el impuesto sobre los Bienes Personales no se puede deducir como gasto en el Impuesto a las ganancias que se paga por los dividendos porque en aquellas fechas no estaba gravado. Pero después de la reforma impositiva, los dividendos pagan un impuesto específico a la renta financiera, por lo que ahora sí se podrá deducir un impuesto del otro.

En la causa Aldrey, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP , declarando que el Impuesto sobre los Bienes Personales no se puede deducir del Impuesto a las ganancias s en el caso de los resultados por la tenencia accionaria (dividendos), explicó Ezequiel Passarelli, consultora SCI.

El argumento fue que las rentas que producen las acciones son dividendos y los mismos no tributan para el accionista dicho gravamen (en 2007). Por ende, si una renta no tributa el gravamen, en este caso por ser no computable, no pueden deducirse gastos e intereses abonados vinculados con tales ingresos, abundaron Julian Martin y Gastón Miani, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim, Miani.

Si bien esta noticia es muy negativa para el contribuyente y, pareciera ser que también lo sería para todos los contribuyentes en general, en realidad si se analiza correctamente el fallo ocurre todo lo contrario, dijo Passarelli.

En ese momento (2007), los dividendos no estaban gravados en el Impuesto a las ganancias  para las personas físicas. 

Atento a ello, la Cámara, ratificando lo que había dicho el Tribunal Fiscal de la Nación en primera instancia, sostuvo que no se puede deducir un gasto (Bienes Personales) de una renta no gravada (dividendos).

Lo que ocurre es que, ahora, los dividendos se encuentran gravados en cabeza de los accionistas con el impuesto cedular o específico que alcanza a casi todas las rentas financieras, a partir de la reforma tributaria.

En definitiva, como el contexto cambió y ahora los dividendos están gravados) se puede concluir que el gasto (Bienes Personales) es deducible, enfatizó Passarelli.

Si se tiene en cuenta que el Gobierno está evaluando subir la tasa del Impuesto sobre los Bienes Personales del 0,25% al 1% para todos aquellos que tengan bienes en el exterior, esta noticia puede favorecerlos para reducir un poco el impacto del aumento. En definitiva, termina siendo una buena noticia, aunque parezca ser una mala noticia, finalizó Passarelli.

Para las personas físicas, a partir de 2018 debe tributarse sobre los dividendos percibidos a la alícuota de 7% (este año y 2019) y 13% (año 2020 en adelante)

Para las empresas, atento a que la ley de revalúo impositivo incorporada en la ley de reforma fiscal dispuso que se pueden revaluar los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas (incluyendo entre ellos, a las acciones), la normativa estaría dando a entender que las acciones tienen su origen en ganancias que tributaron el impuesto en cabeza de la sociedad que los distribuyó. Por lo cual, el hecho que los dividendos no se graven para el accionista empresa, es para evitar una doble imposición. De tal manera el criterio fiscal, no encuentra fundamentos a partir el año 2018, concluyó Martín. 

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