Entró en vigencia el nuevo protocolo del aborto no punible: en qué consiste

Es la primera resolución firmada por Ginés González García como ministro de Salud.

El nuevo protocolo de la interrupción legal del embarazo (ILE) ya es oficial. A través de la resolución 1/2019, primera medida firmada por el nuevo ministro de Salud, Ginés González García, se aprobó la actualización de la guía. Se trata de la segunda edición del mismo que se publica en el año, aunque la anterior había sido derogada por el gobierno de Mauricio Macri.

“Este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales , detalla en los considerandos.

El 20 de noviembre, el ex secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein, publicó su versión de la actualización del protocolo del aborto no punible. Sin embargo, rápidamente desde varios sectores del Gobierno le pidieron la renuncia alegando que el funcionario no había consultado a sus superiores a la hora de elaborarlo y promulgarlo.

Dos días después, el Poder Ejecutivo oficializó la derogación del nuevo protocolo y esto derivó en la salida de Rubinstein de la secretaría.  González García ya había adelantado ayer que estaba trabajando en una versión propia. “Es una evolución (respecto al de su antecesor , aseguró el ministro en conferencia de prensa.

La medida se basa en el fallo “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva por el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la interrupción del embarazo no precisa una autorización judicial en las condiciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal.

“Desde un punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo – dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU) – y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos , prosigue la resolución.

Por otro lado, indica, que el “Protocolo para Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo 2da edición 2019 se inspiró en la resolución, luego derogada, del mes pasado y en sus homónimos de 2015, 2010 y 2007, este último justamente lanzado por González García cuando era ministro de Salud de Néstor Kirchner.

 Afirma que el protocolo “es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva y señala que sus modificaciones “deberán ser siempre progresivas dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo .

Asimismo, durante la conferencia de prensa realizada ayer en la Casa Rosada, González García apuntó que esta segunda edición del año es “un poquito más flexible en cómo se aplica la objeción de conciencia .

Sobre este punto, el nuevo protocolo expresa:

  • Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE
  • No cancela la obligación del profesional de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe, y de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente
  • No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro/a profesional que pueda garantizar la práctica según lo establece la ley de derechos del paciente. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia
  • Debe manifestarse de manera explícita y con anticipación
  • Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del aborto, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores al aborto
  • Debe estar regida por el principio de buena fe y no debe dañar los derechos de las pacientes. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes

 
Temas relacionados

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés