En qué consiste la figura del arrepentido a la que se acogió Centeno

Cómo y cuándo puede declarar quien decide colaborar con la Justicia a cambio de una reducción en su penas. Cuál es el castigo a los que den información falsa y el acuerdo que debe avalar el juez.

Tras la ola de detenciones desatadas por las anotaciones de Oscar Centeno, quien registraba por escribo cada uno de los movimientos que hacía con el auto cuando llevaba bolsos con dinero desde el Ministerio de Planificación, producto de coimas relacionadas con la obra pública, se supo que al exchofer de Roberto Baratta le ofrecieron mejorar su situación judicial, a cambio, del aporte de información verídica y comprobable sobre el tema que durante años detalló en ocho cuadernos Gloria.

A Centeno se le aplicaría la Ley 27304, más conocida como "Ley del arrepentido", que el Congreso aprobó en octubre de 2016. 

La norma en cuestión permite reducir la pena a personas que participaron de un delito pero que acceden a dar información o datos precisos, comprobables y verosímiles, que permitan acelerar la investigación de delitos como el tráfico de drogas, trata de personas o corrupción

¿Qué información debe proporcionar el arrepentido?

Debe proveer datos que ayuden a:

- Evitar que se produzca un delito.

- Resolver un delito que la justicia está investigando.

- Saber quiénes fueron los autores de un delito.

- Ubicar dónde están los autores de un delito.

- Avanzar en la investigación.

- Ubicar a las víctimas de un delito de privación de libertad.

- Averiguar dónde están las ganancias o instrumentos de un delito.

- Conocer cómo se financian las organizaciones criminales.

¿Qué beneficios tiene por dar esa información?

De acuerdo la modificación introducida por la ley en el artículo 41° del Código Penal, al arrepentido se le reducirá la pena de cárcel que le cabría por el delito que se le imputa.

Sin embargo, cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse sólo hasta los 15 años de prisión.

Si el delito conlleva pena de multa o de inhabilitación, no habrá reducción.

El acuerdo debe ser negociado con el fiscal del caso, Carlos Stornelli.
¿A qué delitos se aplica la figura?

La figura se aplica a los delitos de:

- Producción y tráfico de drogas.

- Corrupción de menores.

- Prostitución y trata de personas.

- Pornografía infantil.

- Secuestro extorsivo.

- Privación de la libertad.

- Aduaneros, como el contrabando, adulteración de mercaderías, etc.

- Asociación ilícita.

- Corrupción: sobornos, dádivas, dar a fondos públicos un destino distinto al indicado, enriquecimiento ilícito, etc.

- Prevaricato: dictar resoluciones o sentencias con fundamentos falsos.

- Contra el orden financiero o económico.

- Nunca se aplica a delitos de lesa humanidad.

¿De qué manera el arrepentido se compromete a dar información?

El arrepentido tiene que celebrar un acuerdo de colaboración. El acuerdo de colaboración lo firma con el fiscal de la causa. Siempre tiene que intervenir su abogado defensor.

¿Puede brindar información en cualquier momento del proceso penal?

No. Debe firmar el acuerdo de colaboración antes de que el juez decida la elevación a juicio o el cierre de la investigación.

¿Qué debe especificar el acuerdo?

El acuerdo debe detallar el o los delitos en los que participó el arrepentido y en qué condición (si fue autor, cómplice o encubridor). Además, debe especificar qué pruebas hay en contra de él, el tipo de información que dará y el beneficio del que será objeto por su colaboración.

¿Cómo opera la reducción de pena?

Para que el acuerdo se haga efectivo es necesario que sea aprobado por el juez. Con su visto bueno, la reducción de pena se aplicará cuando el tribunal dicte sentencia y condene al arrepentido.

También puede ocurrir que el magistrado no apruebe el acuerdo. En ese caso el fiscal y el arrepentido pueden apelar la decisión del juez.

¿Qué pasa si el arrepentido da información falsa?

En ese caso perderá el beneficio que acordó y, además, será pasible de una pena de prisión de 4 a 10 años por dar información falsa.

El juez y el fiscal dispondrán de un año de plazo para ponderar si la información que dio el arrepentido fue verdadera y útil.

 

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