En provincia de Buenos Aires habrá decenas más de jueces y cámaras para causas laborales

Una reforma del proceso judicial laboral prevé 20 jurisdicciones con decenas de jueces unipersonales y cámaras de apelación propias. El juez puede llamar a conciliación. Pero también debate la Legislatura la creación de un órgano como el Seclo.

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó una reforma del proceso judicial para las causas laborales en esa jurisdicción que hasta ahora era muy limitado por falta de jueces, tardaba años en resolverse y no tenía una etapa de conciliación.

La etapa de implementación de los cambios, que exigirán cuantiosos recursos económicos, debe iniciarse en 2020.

Si bien la ley no fue publicada aún en el Boletín Oficial bonaerense y la gobernadora María Eugenia Vidal puede vetar artículos, las principales modificaciones que la norma citada incorpora a la Ley de Procedimiento Laboral vigente en la provincia son las siguientes, enumeró Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi: 

-Los actuales y escasos tribunales del Trabajo integrados por tres jueces se transformarán en juzgados unipersonales y se multiplicarán notoriamente. Habrá 20 jurisdicciones, cada una con su propia cámara de apelaciones.

Por ejemplo, en Avellaneda - Lanús habrá 21 juzgados laborales en San Isidro; 10 jueces del fuero en Quilmes; en Mar del Plata, 11 j juzgados, y en San Martín y La Plata, 15 nuevos jueces en cada jurisdicción.

Las 20 nuevas cámaras que entenderán antes de que las causas laborales, evitando que lleguen directamente a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, como es ahora, tienen de una a tres salas, según la jurisdicción. 

El proceso laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, inmediación, concentración, publicidad, y buena fe. 

-Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelación Laborales serán competentes para entender en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de acuerdo a lo previsto en la Ley de ART. 

-Son deberes de los jueces asistir personalmente a la audiencia de vista de causa, realizar diligencias en forma personal, concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias, velar por la aplicación del principio de mayor economía procesal, y tomar medidas para evitar la paralización del proceso. 

La notificación electrónica se producirá los días martes o viernes, o el siguiente día hábil a aquellos si alguno de ellos no lo fuera. 

-Se debe acompañar a la demanda, una copia de haber agotado la vía de conciliación laboral extrajudicial obligatoria.

El Poder Legislativo bonaerense comenzó a debatir hace pocas semanas la implementación de una Ley de conciliación extrajudicial obligatoria similar a la que creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (Seclo) dependiente del Ministerio de la Producción y Trabajo de la Nación.

El órgano de conciliación bonaerense de llamará  Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria (ICLO).

-Pero dentro del mismo proceso judicial, se llamará a una audiencia preliminar y de pruebas dentro de los 20 días posteriores al traslado de la contestación de demanda.

El fin de la audiencia citada es invitar a las partes a una conciliación, fijar los hechos controvertidos y conducentes que serán objeto de prueba, que las partes ratifiquen o rectifiquen el desconocimiento de los documentos cuya firma se les atribuye.

En la misma, se dictará el auto de apertura a prueba, y se establecerá un plazo máximo de 90 días para que se lleve a cabo la audiencia de vista de causa.

Será obligatorio que a la audiencia preliminar y de pruebas asista un representante legal de la empresa con asistencia letrada. 

-El juez está facultado para llamar a una audiencia de conciliación para intentar una solución conciliatoria luego de celebrada la audiencia preliminar y de pruebas. 

Se agregan otros medios probatorios, como emails, mensajes de texto y de voz, páginas oficiales de la red informática, videograbaciones, etc.

El juez puede disponer que se produzca prueba anticipada sobre medios digitales o virtuales.

Si el empleador es intimado a acompañar elementos informáticos o tecnológicos que están en su poder, y no lo hace o bien omite su preservación en debida forma, se considerará presunción en su contra, siempre que la parte contraria preste juramento sobre el contenido de éstos. 

-Podrán alegarse hechos nuevos hasta el quinto día posterior a la celebración de la audiencia de vista de causa. 

-Las vistas de causa serán grabadas en video. La audiencia de vista de causa se llevará a cabo con los testigos presentes. En caso que alguno de los testigos no hubiera concurrido a la audiencia citada, se podrá utilizar la fuerza pública. 

La apelación

-El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, cuestiones de competencia, e intervención de terceros se interpondrá y fundará en el plazo de 10 días, tendrá efecto suspensivo y trámite inmediato

-Podrá interponerse recurso extraordinario a la Suprema Corte contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras de Apelación del Trabajo de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la provincia de Buenos Aires. 

-Desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo, el procedimiento regido por esta ley, se aplicará a todos los juicios en trámite, excepto de aquellos en los que se celebró la audiencia de vista de causa. Por su parte, los juicios que estén en etapa de ejecución, se distribuirán entre los nuevos Juzgados del Trabajo.

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