En 2016 hubo intentos de bajar la presión tributaria pero falta una reforma integral

Este año 2016 estuvo señalado por varios intentos de parte del Gobierno de bajar la presión tributaria a ciertos sectores, como el campo, las pymes o los habitantes menos favorecidos. Y finalizó con una reforma del Impuesto a las Ganancias a la 4ª categoría, que se llamará Impuesto a los Ingresos, y que se equilibra con un fuerte sablazo a los monotributistas que pagarán mucho más.


Uno de los sectores productivos a los cuales se intentó morigerar la excesiva carga tributaria es el de las pequeñas y medianas empresas, opinaron Christian Quintian, director de Impuestos & Legales, y Richard Amaro, de KPMG Argentina.
El régimen pyme, recientemente reglamentado, otorga un tratamiento fiscal diferencial a estas empresas, por ejemplo con la posibilidad del computo de entre el 50% y el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios como crédito impositivo, la no aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que se inicien desde el 1º de enero de 2017, el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas, el pago trimestral del IVA, entre otras.


Con la asunción de Mauricio Macri, se eliminaron total o parcialmente, dependiendo del bien, las retenciones a las exportaciones, lo que venía siendo una demanda del campo y otros sectores, con sustento en la baja de algunos precios internacionales.


Otro hito impositivo clave está siendo la Ley 27.260, que introdujo un régimen de sinceramiento fiscal, entre otras medidas, en línea con lo recomendado por la OCDE en vistas al intercambio automático de información financiera que entrará en vigencia el próximo 1 de enero a nivel internacional. En la Argentina, además de ser una oportunidad de regularizar su situación fiscal para aquellos contribuyentes que tienen activos sin declarar, se espera que el blanqueo también aporte a la recuperación económica, dijeron Quintian y Amaro, y añadieron que para ello, se previó la posibilidad de blanquear activos evitando el pago del impuesto especial a cambio de invertir el dinero a regularizar en Fondos Comunes de Inversión cerrados, creados a tal efecto, los que deberán financiar proyectos de la economía real tales como emprendimiento inmobiliarios, energía renovable, inversión productiva, etc.


Esta norma también introduce la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2019. Esta medida está en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que había declarado como inconstitucional este gravamen cuando las empresas presentaban pérdida contable e impositiva, recordaron Quintian y Amaro.


Se incluyó, además, el beneficio de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los ejercicios 2016, 2017 y 2018 o de la primera cuota del SAC del 2016 del Impuesto a las Ganancias para los "contribuyentes cumplidores". Considerando que Argentina tuvo desde el año 2008 tres leyes de blanqueo de capitales, a fin de crear una cultura tributaria en la sociedad basada en premios y castigos parece ser una medida alentadora que tal vez pierde efectividad por la cuantía del premio, comentaron los especialistas.


La salida del cepo cambiario también trajo su correlato en materia impositiva con la eliminación de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias por la compra de moneda extranjera y/o compras con tarjeta en el exterior.
Ahora bien, estas medidas son solo paliativos en un sistema tributario que debe ser revisado considerando la magnitud de la carga tributaria y la existencia de impuestos que generan distorsiones. Por caso, en el Impuesto a las Ganancias no hay reconocimiento oficial de la inflación en la liquidación impositiva, pagándose impuesto sobre ganancias nominales cuando la inflación anual ronda el 40%, aseguraron Quintian y Amaro.
Para los sectores más sumergidos se otorgó un beneficio impositivo de devolución de un porcentaje de IVA para las compras con tarjeta de débito.


La creación de la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria promovida por la Ley 27.260 deberá entregar un proyecto de reforma impositiva al Poder Ejecutivo que contemple fortalecer la equidad de la presión tributaria, profundizar su progresividad, simplificar su estructura y administración, fortalecer la complementariedad y coordinación federal y propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado, de manera de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.


Y este último aspecto, la certidumbre en las políticas, es de vital importancia en un país necesitado de inversión privada, concluyeron Quintian y Amaro.

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