Empresas y ONGs podrán hacer reuniones de socios por teleconferencia

La Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) admite las asambleas autoconvocadas y que las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles se hagan por teleconferencias o en forma no presencial.
La norma dispone que "serán admisibles las asambleas que subsanen, convaliden y/o aprueben expresamente el defecto o falta de convocatoria a las mismas por parte del órgano de administración, o el síndico en su caso, en la medida en que participe el 100% de los accionistas con derecho a voto y sus decisiones sean tomadas por unanimidad", indicaron Alberto Mastandrea y Lucia de los Ríos, de BDO Argentina.
También se prevé la validez de las reuniones de los órganos de gobierno con participación de los socios a través de medios de comunicación simultánea. Si bien la Ley General de Sociedades no contempla las teleconferencias, sí lo hace el Código Civil y Comercial, y la IGJ lo receptó para toda persona jurídica, agregando la exigencia de que lo prevea el estatuto, explicaron Mastandrea y De los Ríos.
La realización en forma no presencial de reuniones del órgano de administración, en tanto, es contemplada por la Ley de Mercado de Capitales para sociedades sujetas al régimen de oferta pública, más no ha sido prevista expresamente por la Ley General de Sociedades ni por el Código Civil y Comercial. No obstante, la IGJ contempla la posibilidad de prever en el estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones del órgano de administración, exigiendo, enumeraron Mastandrea y De los Ríos, lo que sigue:
- Que el quórum se configure con la presencia física en el lugar de realización de los integrantes necesarios para ello.
- Que los estatutos garanticen la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de ese órgano y del órgano de fiscalización, en su caso.
- El acta resultante debe estar suscripta por todos los participantes de la reunión.

Los registros y libros contables deberán ser llevados conforme en la forma tradicional, con ciertas adecuaciones a la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, pero la RG 7/2015 ratifica la posibilidad de llevar una contabilidad informática.
Para ello, Armando Miguel Casal, director académico de D&G enumeró la necesidad de que se den las siguientes condiciones:
- Un certificado de la IGJ en base a un informe contable anual del que surja la concordancia entre el sistema de registración contable autorizado y el concretamente aplicado por la sociedad.
- Un informe técnico bianual sobre la situación de obsolescencia del sistema que permite reducir los riesgos tanto en materia de inalterabilidad como de verificabilidad.
- La posibilidad de exigir que el movimiento contable sea volcado a soporte papel, atendiendo a un criterio dimensional, que auspicia un mejoramiento de la seguridad de dicha contabilidad en tutela de terceros.

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés