Empresas deben informar a ART qué empleados hacen teletrabajo

Lo dispuso la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de la emergencia por el coronavirus. Los empleadores deberán informar a la ART la nómina de sus trabajadores habilitados para realizar sus tareas desde el domicilio particular.

El Gobierno estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260, deberán consignarlo ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estén afiliados.

Tal como informa en su edición de hoy El Cronista, la medida formó parte de los anuncios que el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, hizo en la noche de lunes en el marco de las medidas tendientes a limitar la propagación del coronavirus.

La oficialización de la medida se produjo mediante la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Por medio del decreto 260 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

La resolución 21 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.

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