El plan de pagos de la AFIP sólo sirve para empresas con fondos propios

El último plan de pagos permanente que creó la AFIP está suscitando muchas quejas porque, en realidad, la empresa aspirante tiene que tener una buena situación económica para poder acceder. Esto se debe a que el esquema exige ingresos superiores en un 25% a la cuota que se pagará. El régimen de facilidades también pide avales para reducir la tasa, algo que sólo se puede conseguir con propiedades o una garantía bancaria que sólo se obtiene con una realidad saneada.

Por otra parte, el plan de pagos exige tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder, indicó Teresa Gómez, del estudio Teresa Gómez, Quian & Asoc.

Según enumeró Gómez, son muchas además las deudas impositivas que no cubrirá el plan. En concreto no se podrán incluir las correspondientes a lo siguiente:

-  Obligaciones derivadas de Ganancias y Bienes personales de 2017 ya que su vencimiento opera en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

-  Retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. 

-  Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

-  Anticipos y/o pagos a cuenta.

-  El pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al diferimiento previsto por la Ley 27.264.

-  El impuesto específico sobre la realización de apuestas.

-  El impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales. 

-  El impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. 

La incorporación al plan está prevista para aquellos contribuyentes cuyo perfil de cumplimiento sea confiable para el pago de las cuotas del plan. El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder.

El perfil del contribuyente está previsto en el Siper a través de cinco categorías de la A a la E. Sin embargo, el plan permanente crea "Siperitos", enfatizó Gómez, que surgen de unir la categoría A con la B; la C con la D, y la E.

A criterio de Gómez, "esto constituye una inequidad de la norma, ya que sólo detentan Siper A aquellos contribuyentes sin incumplimientos, mientras que son Siper B aquellos que registran algún incumplimiento. Mas inequitativo es considerar a un contribuyente con riesgo medio (Siper C) igual que a un contribuyente con riesgo alto (Siper D)", puntualizó. 

La tasa podrá obtener una reducción cuando el contribuyente constituya garantía previa a favor de la AFIP.

La admisión al plan se dará cuando, con respecto a los ingresos del contribuyente, resulte positivo el tope máximo de la cuota de un importe equivalente al 25% del promedio mensual de los ingresos; para lo cual se realizará un control de los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan, del Impuesto a las Ganancias o la última categoría que revistara en el Monotributo, indicó Gómez.

También la caducidad está "pseudo" relacionada con la categoría Siper, dijo Gómez, dado que se previó lo que sigue:

-  Para los contribuyentes comprendidos en las categorías A hasta D operará la caducidad cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la última cuota del plan no se cancele a los sesenta días corridos de su vencimiento. 

-  Para contribuyentes categoría E, operará la caducidad cuando se produzca la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento. 

También deberá tenerse Domicilio Fiscal Electrónico y un número de teléfono celular, y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada una de las cuotas.

La RG 4268 AFIP que estableció un nuevo plan de financiación permanente a partir del 2 de julio pasado, entre sus particularidades permite incorpora a las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos.

Temas relacionados
Más noticias de plan de pagos

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés