El lunes arranca el nuevo Impuesto a las Ganancias: 8 puntos que hay que conocer

La AFIP hizo cambios para el cierre del 2016.

Finalmente, luego de tantas discusiones, el lunes comienza a regir el nuevo Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos y las jubilaciones. Ahora resta que la AFIP publique las nuevas tablas para los cálculos mensuales y realice los cambios reglamentarios correspondientes. Para el cierre del 2016 la AFIP publicó hoy la Resolución General 3966, estableciendo que los empleados tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para informar todas las deducciones correspondientes al cierre de este ejercicio. Además, la nueva norma posterga hasta el 30 de abril de 2017, la fecha para que los empleadores confeccionen la declaración anual 2016. Otra novedad, es que los empleados a partir de ahora, y también para brindar la información del cierre 2016, tendrán que hacerlo utilizando únicamente el Formulario 572 WEB (SIRADIG-TRABAJADOR). De esta manera, se producirá una postergación para que los empleados puedan recibir las devoluciones del impuesto retenido durante el año 2016, por los gastos anuales informados. Este reintegro ahora se producirá en el mes de mayo del 2017, en lugar de que se reciba en el primer pago de sueldos del mes de marzo. ANSES en enero deberá reintegrarles a los jubilados el Impuesto a las Ganancias retenido por el último aguinaldo. También ellos, tendrán que informar las deducciones únicamente usando el sistema denominado “SIRADIG .

Los cambios que se vienen:

Por la ley 27.346, ya a partir de enero de 2017, pagarán Ganancias los trabajadores que superen los siguientes ingresos mensuales netos: 1) Empleados solteros: $ 23.185 (ahora $ 18.880); 2) casados: $ 26.912 (hoy $ 21.940); 3) Casados con dos hijos: $ 30.671 (actual $ 25.000). El incremento de los importes de las deducciones no parece suficiente ya que la inflación estimada en el presupuesto es del 17% y habrá que ver qué porcentajes terminan negociando los gremios el año que viene en las paritarias.

1. Deducciones Personales:

Se elevan un 22% los montos que hoy tienen vigencia. El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432. De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.), a pesar que los ingresos anuales que obtienen actualmente los excluyen de hecho. Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Los jubilados, pagarán Ganancias sólo si superan 6 veces el valor de la prestación mínima (hoy de $ 5661), quedando de esta manera afuera del tributo los que no superen de jubilación bruta por $ 33.966 mensuales. Esta excepción no tendrá efectos para los jubilados que obtienen otros ingresos, ni para los que pagan Bienes Personales. Los importes de cada deducción se ajustarán anualmente utilizando la variación imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Se deroga el artículo de la ley 26.731 que facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar las deducciones por decreto. 

 

2. Poder Judicial: Comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias todos los que sean designados a partir del 1 de enero de 2017.

3. Viáticos: Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.

4. Alquileres: Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.

5. Horas extras: Este concepto no se considerará cuando por él se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias.

6. Escalas: Los tramos anuales de ingresos, que se usan para aplicar las alícuotas del impuesto, suben un 100%, en comparación con lo que está vigente hoy, para los primeros tramos. En este punto, que no se actualiza desde el año 1999, el ajuste de esos escalones es menor al que se había propuesto en los dos proyectos anteriores. Las alícuotas van del 5% al 35%. Un 100% desde el año 1999 hasta ahora parece un ajuste insuficiente, incluso comparándolo con los índices mayoristas (dispuestos por la ley) que variaron un 860%, en todo ese período.

Nuevas Escalas anuales:

7. Aguinaldos: El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP, que establecía que el primer aguinaldo debía prorratearse durante los 7 meses sucesivos hasta el cierre de ejercicio.

8. Autónomos: recién notarán los cambios que salieron por la ley,  cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2017, que vencerá en abril del 2018.

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