El lunes 18 de noviembre, ¿es feriado?

El calendario de noviembre vuelve a tener una fecha resaltada, lo que marca que habrá un día de descanso extra. Se trata del 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional, que cae miércoles, pero como es un día trasladables se pasa para el lunes 18. Ahora, ¿ese día se cuenta como feriado?

De acuerdo con el calendario oficial, el 20 de noviembre es un feriado nacional. Por tanto, organismos y compañías del Estado como las empresas y negocios privados estarán obligados a darles el día a sus empleados o, en caso contrario, liquidarlo según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo en su cláusula 166, que precisa que para este tipo de días rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

En la misma normativa, se diferencian los feriados nacionales (como el próximo 18 de noviembre) de los “días no laborables . Según la cláusula 167, en estos últimos el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el trabajador percibirá su salario simple, sin ningún pago extra.

Este próximo feriado es trasladable porque según la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos, aquellas fechas especiales que coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al lunes anterior. Esto explica por qué el feriado se festeja dos días antes de la fecha que le correspondiente.

 A poco de terminar el año, este es el último feriado largo, ya que el último feriado del 2019 será el domingo 8 de diciembre, el Día de la Virgen, que no se traslada. Entonces, para volver a empezar habrá que revisar cómo será el calendario en 2020.

Feriado y día no laborable: qué diferencia hay

Es feriado, día no laborable, se traslada o no. Saber esto no es un tema menor porque se trata de figuras que contienen diferencias sustanciales. Para entenderlas hay que ir a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. Pero no bastará con eso, también habrá que leer la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza qué remuneración rige para cada uno.

Así las cosas, si es feriado, las obligaciones del empleador son de cumplimiento efectivo. Esto significa que, en caso de ser trabajado, la remuneración se paga doble y si no se trabaja se paga sólo el plus feriado. En cambio, en el caso de tratarse de un feriado nacional rigen las mismas normas legales sobre el descanso dominical.

Si se trata de un día no laborable, la historia es otra. Ya que queda en la decisión de cada empresa evaluar y definir si sus empleados van a trabajar o no ese día. "El trabajo será optativo para el empleador, salvo el caso de los bancos, los seguros y las actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple", según indica la Ley de Contrato de Trabajo. En cualquier caso, la jornada se pagará como día normal de acuerdo a lo que dispone el artículo 167 de la ley en cuestión.

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