El impuesto al juego incide en las empresas y no en los premios de los jugadores

El Gobierno proyecta un "impuesto al juego" para cubrir el costo fiscal de los cambios en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, más un impuesto de emergencia por tres años para las tragamonedas, pero en realidad son gravámenes que pagarán las empresas de casinos, bingos y similares, y no quienes juegan.

Hugo Almoño, de PwC recordó que los que ganan la Lotería tiene un impuesto de 30% sobre ese premio, mientras que la quiniela o el bingo y las ganancias en los casinos, por ejemplo, están exentos, y consideró que este sí sería un impuesto "al juego", mientras que las empresas que facilitan el juego ya pagan un canon provincial e Impuesto sobre los Ingresos Brutos a tasas elevadas.

En otro orden, Almoño rechazó que se avance con impuestos sobre las ganancias de las Lebac o los plazos fijos, porque consideró que esto haría que la gente lleve sus inversiones al exterior. También se opuso a la idea de Sergio Massa de poner un impuesto especial a las operaciones de dólar futuro, que ya pagan Ganancias e Ingresos Brutos.

En el Título III del dictamen de mayoría aprobado el jueves pasado, se habla de un "Impuesto específico sobre la realización de apuestas".

El Artículo 12º establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que grave la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc.).

Asimismo, quedarán alcanzadas las apuestas cuando sean efectuadas a través de plataformas digitales.

Pero a continuación el Artículo 13º dice que se consideran sujetos del gravamen a las personas humanas y personas jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando obligados a la habilitación y/o autorización ante la autoridad de aplicación.

Cuando se trate de apuestas efectuadas a través de plataformas digitales, el impuesto recaerá sobre los intermediarios que posibiliten el pago del valor de cada apuesta, quienes serán responsables del tributo en calidad de agentes de percepción.

En todos los casos el perfeccionamiento de los hechos imponibles se configurará:

- Tratándose de las apuestas efectuadas en máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no): al momento de su ejecución, entendiéndose por tal acto de apuesta.

- Tratándose de las apuestas y los cánones abonados para el acceso a juegos de azar y/o apuestas desarrollados y/o explotados a través de cualquier tipo de plataforma digital: al momento en que se efectúa el pago o, de corresponder, al vencimiento fijado para el pago por parte de la administradora de la tarjeta de crédito y/o compra, el que sea anterior.

El pago del impuesto será quincenal sobre la base de la declaración jurada que reglamente la AFIP.

La alícuota será de 0,75% sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada apuesta.

Pero el Poder Ejecutivo Nacional podrá aumentar hasta en un 50% el gravamen, o disminuirlo o dejarlos sin efecto transitoriamente, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia en la materia, indica el Artículo 17º.

La vigencia es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2017.

El título IV del dictamen crea un "Impuesto sobre las máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas" con carácter de emergencia.

El Artículo 18º establece con carácter de emergencia por el término de 3 períodos fiscales a partir del 1 de enero de 2017, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre las máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación, a los fines de su explotación en la República Argentina por personas humanas o jurídicas, existentes al cierre de su ejercicio económico anual.

El gravamen a ingresar por las empresas será equivalente a $ 40.000 anuales por cada máquina. El impuesto deberá calcularse de manera proporcional a los meses que la máquina se encontrare habilitada o autorizada en el período fiscal, ante la autoridad de aplicación. También podrá ser aumentado hasta en un 50%.

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